Ayudas a la creación, desarrollo y producción audiovisual en 2011.
Convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2011 a la creación, desarrollo y producción audiovisual.
1.920.000,00 euros.
- ORDEN de 25 de mayo de 2011 (BOPV N 110/2011)
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura, entre otras, las atribuciones relativas al impulso, consolidación y/o difusión de las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en el área audiovisual.
A tal efecto, a lo largo de los últimos años, el Departamento de Cultura ha empleado los medios de fomento a su alcance con la convocatoria pública de concursos para la concesión de ayudas.
Continuando con esa trayectoria y teniendo en cuenta la importancia que está adquiriendo el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se promueve ahora una nueva convocatoria centrada en los proyectos propuestos por el sector audiovisual, que trata de incentivar el desarrollo de proyectos (de ficción, animación, documental y multimedia), así como la producción de obras audiovisuales (largometrajes cinematográficos de ficción, largometrajes cinematográficos de animación, documentales de creación y cortometrajes cinematográficos de ficción y animación).
El objetivo último es el de potenciar y ayudar a la consolidación de una infraestructura audiovisual tan importante y necesaria, desde una perspectiva cultural, en nuestro País, que haga viable reconducir parte de estas ayudas selectivas a proyectos en ayudas automáticas a obras realizadas en función de resultados y/o por el cumplimiento de determinados requisitos.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000 - En la Dirección de Promoción de la Cultura: Manu Galarraga (945 01 69 41)
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2011 a la creación, desarrollo y producción audiovisual.
Podrán acceder a las ayudas de la presente convocatoria los que reúnan los requisitos que en cada una de las modalidades se contemplan.
No podrán acceder a las ayudas previstas en esta Convocatoria quienes estén sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
1.920.000,00 euros.
El pago se fracciona de modo diferente según cada una de las modalidades.
HOJA DE SOLICITUD.
- ANEXO II. ERANSKINA
AYUDAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS- Documentación a aportar.
- ANEXO III. ERANSKINA
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN. Documentación a aportar.
Largometrajes cinematográficos de ficción, Largometrajes para televisión (TV movies).
Largometrajes cinematográficos de animación.
Documentales de creación.
- ANEXO IV. ERANSKINA
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES - Documentación a aportar.
- ANEXO V. ERANSKINA
DATOS DEL PROYECTO.
- ANEXO VI. ERANSKINA
TRAYECTORIA EMPRESARIAL. PRODUCCIONES EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS.
- ANEXO VII. ERANSKINA
ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO.
- ANEXO VIII. ERANSKINA
SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
11 de julio de 2011.
Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.