Departamento de Cultura y Política Lingüística

XXVI Juegos deportivos escolares - Karate 2007


Normativa Karate 2007

La dirección de Deportes del Gobierno Vasco en colaboración con la Federación Vasca de Kárate organizará los XXVI JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES DE EUSKADI de Kárate, el día 3 de junio de 2007 en el polideportivo del campus de la Universidad del País Vasco de Leioa de acuerdo con la siguiente normativa:

1. MODALIDADES

 Kata individual masculino y femenina.
 Kumite individual masculino y femenina.
 
2. PARTICIPACIÓN

Infantiles nacidos y nacidas en los años 1993-1994 para todas las modalidades.

 Kata individual: 8 competidores y competidoras por Territorio.
 Kumite individual: 8 competidores por territorio, categoría y peso.

Alebines nacidos y nacidas en los años 1995-1996 para todas las modalidades.

 Kata individual: 8 competidores y competidoras por Territorio.

3. PESOS

Kumite infantil masculino


 - 40 kgs. 
 - 45kgs.
 - 50 kgs.
 - 55 kgs.
 - 60 kgs.
 + 60 kgs.

Kumite infantil femenina
 - 48 kgs. 
 - 55kgs.
 + 55 kgs.


4. ARBITRAJE

Según la nueva normativa de la F.V.K.

5. PESAJE


El pesaje se efectuará el mismo día de la competición.  En caso de que un competidor o una competidora no dé el peso en ese momento, quedará automáticamente excluido o excluida del juego, sin poder ser sustituido o sustituida, o cambiar de peso.

6. INSCRIPCIONES


Deberán estar en la sede de la Federación Vasca de Kárate antes de las 12:00 horas del viernes 18 de junio del 2007 con la hoja oficial debidamente cumplimentada.
La Federación Territorial correspondiente se hará responsable de que los inscritos y las inscritas por ella cumplan los requisitos exigidos para participar en el juego.

7. PREMIOS DEPORTIVOS

Se establecerán los siguientes premios:


 Medalla a los y las participantes en primer, segundo y tercer lugar que se clasifiquen en cualquiera de las categorías y peso.

8. ANTE CUALQUIER IMPREVISTO

Ante una lesión o cualquier imprevisto se tendrá que comunicar de forma inmediata a la persona responsable designada por la organización que se encuentre en la instalación. Esta persona dirigirá los pasos a desarrollar.

9. NOTA FINAL


Para todas las cuestiones que no estén incluidas en el presente reglamento se tendrán en cuenta:

a) Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco.

b) La orden de 2 de Julio de 1985 del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, por la que se regulan los Juegos Escolares de Euskadi.

c) La orden de 29 de Julio de 1985 del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, sobre régimen disciplinario de las competiciones de Deporte Escolar.

d) La Orden de 20 de mayo de 1.986 del Departamento de Cultura, por la que se modifica parcialmente la Orden de 02.07.85, reguladora de los Juegos Escolares de Euskadi.

e) Decreto 160/1990, de 5 de junio, sobre Deporte Escolar.

f) Decreto 337/1990, de 24 de agosto, de modificación del Decreto 160/1990.

g) Lo dispuesto por el Reglamento de la Federación Española de Kárate y DD.AA.

 



 

Fecha de la última modificación: 04/06/2007