Ayudas a "Fábricas de creación"
ORDEN de 24 de abril de 2012 (pdf, 250 Kb), de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2012 dentro del programa «Fábricas de Creación».
Modalidades y recursos económicos
- La presente Orden contempla las siguientes modalidades de subvenciones:
- Subvenciones destinadas a los programas de actividad de aquellos centros de creación que cumplan con las condiciones exigidas y en los términos que se establecen en el Capítulo II de esta Orden (Modalidad “Sorgune”).
- Subvenciones destinadas a propuestas de investigación dirigidas al diseño de proyectos y prototipos que cumplan con las condiciones exigidas y en los términos que se establecen en el Capítulo III de esta Orden (Modalidad “Ikertu”).
- Subvenciones destinadas a la realización de productos culturales que cumplan con las condiciones exigidas y en los términos que se establecen en el Capítulo IV de esta Orden (Modalidad “Arragoa”).
- Subvenciones destinadas a la presentación o exhibición de proyectos y productos que cumplan con las condiciones exigidas y en los términos que se establecen en el Capítulo V de esta Orden (Modalidad “Agertu”).
- El importe global destinado a estas subvenciones es de novecientos mil (900.000) euros.
- El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las diferentes modalidades de subvención:
- Modalidad “Sorgune”: cuatrocientos setenta mil (470.000) euros.
- Modalidad “Ikertu”: sesenta mil (60.000) euros.
- Modalidad “Arragoa”: doscientos noventa mil (290.000) euros.
- Modalidad “Agertu”: ochenta mil (80.000) euros.
Áreas subvencionables
- Las subvenciones previstas en la presente Orden van dirigidas a aquellos proyectos interdisciplinares que se materialicen durante el 2012 y que promuevan la intersección entre los diferentes ámbitos artísticos y sociales con el fin de promover las mejores oportunidades para la innovación artística.
- A los efectos de definir la interdisciplinariedad solicitada, los ámbitos mencionados en el apartado anterior se ordenan de la siguiente manera:
- Bloque 1. Un bloque troncal obligatorio en el que se recogen los ámbitos siguientes: Artes visuales, Cine y Audiovisuales, Danza, Literatura, Música, Teatro, Circo, Magia y Bertsolarismo.
- Bloque 2. Un segundo bloque de materias que se desarrollen en los campos de la economía cultural, la ciencia y la sociedad, y más concretamente:
- Economía cultural: Artesanía, Diseño gráfico o industrial, Gastronomía, Moda, Patrimonio cultural, Softwares interactivos para entretenimiento y comunicación, Robótica y similares.
- Ciencias aplicadas: Administración de empresas, Agricultura, Arquitectura e Ingenierías, Biotecnología, Ciencias de la comunicación, Ciencias de la salud, Economía, Industria, Medio ambiente, Metalurgia, Transporte y otras ciencias aplicadas similares.
- Ciencias sociales: Demografía, Ecología, Pedagogía, Urbanismo y otras ciencias sociales similares.
- Trabajo social: Adicciones, Discapacidades, Exclusión social, Maltrato (mujeres, menores, ancianos…), Reclusos/as, Tercera edad, Víctimas de violencia, Igualdad de género y otras áreas sociales similares.
- Los proyectos presentados deberán cumplir con cada una de las siguientes condiciones:
- Que se trate de un proyecto nítidamente encuadrado dentro de alguna de las artes referidas en el Bloque 1.
- Que el proyecto presente una clara intersección con al menos una de las disciplinas del Bloque 2, entendiéndose que se da la citada intersección cuando la propuesta presentada combine conocimientos, técnicas, formas y/o estructuras de alguna/s de las disciplinas del Bloque 1 con las de las disciplinas del Bloque 2, y dé cómo resultado aplicaciones innovadoras en proyectos, productos o procesos relacionados con las disciplinas implicadas en la propuesta.
- No serán subvencionables aquellos proyectos en los que la intersección propuesta tenga un sentido únicamente instrumental.
- Por lo que respecta a los proyectos que se presenten en la modalidad “Sorgune”, se entenderá que se da la intersección exigida en este artículo cuando el proyecto posibilite, facilite o promueva el alojamiento de proyectos que cumplan con dichas condiciones de intersección.
Criterio básico de valoración
Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente modalidad lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que respetándose los límites máximos de subvención que se establecen, tan sólo se seleccione conforme a los criterios fijados un número de sujetos beneficiarios que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.
La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:
- El interés público del centro de creación. Se tendrán en cuenta las condiciones de acceso, utilización y participación establecidas por el centro, la diversidad y el número de beneficiarios que acceden a dicha utilización, así como los servicios ofertados y la relevancia pública del mismo. Se asignarán hasta un máximo de 25 puntos.
- La vinculación local del centro de creación. Se tendrán en cuenta la relación que el mismo tenga con su entorno más cercano, así como la medida en que promueva la cohesión social y la convivencia del territorio en que se radica y fomente la actividad artística local. Se asignarán hasta un máximo de 25 puntos.
- El interés cultural del centro de creación. Se tendrán en cuenta la experimentación, singularidad, calidad de los proyectos a desarrollar en el mismo, así como la promoción de la interculturalidad, entendida como el diálogo entre diferentes modos y prácticas culturales. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.
- La dimensión tecnológica del centro de creación. Se tendrá en cuenta el apoyo tecnológico que el centro ofrezca tanto a la creación como a la gestión, a fin de impulsar la innovación tecnológica y nuevos modos de producción. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.
- El nivel de profundidad y calidad de la intersección entre disciplinas que conforme al artículo 3 de la presente Orden propongan los proyectos alojados en el centro de creación. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.
- La responsabilidad social. Se tendrá en cuenta el nivel de actividad e implicación que el centro tenga en relación a las buenas prácticas en campos de convivencia social como la igualdad de género, la paz, el bilingüismo, el medio ambiente y otros ámbitos análogos. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.
Plazo de presentación de solicitud
- Modalidades SORGUNE, IKERTU y ARRAGOA: del 12 de mayo al 11 de junio de 2012
- Modalidad AGERTU: del 12 de mayo al 31 de octubre de 2012
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