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Kultura 2.0 Convocatoria año 2011

Objeto de la convocatoria

Desarrollo del programa Kultura 2.0: programa para la innovación tecnológica de las industrias Culturales y la creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes, con realización entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2011.

Modalidades

(MODALIDADES A Y B) AYUDAS A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES:

  • Modalidad A: Ciento treinta y ocho mil (138.000) euros para la realización de proyectos individuales para la innovación tecnológica de las industrias culturales.
  • Modalidad B: Cien mil (100.000) euros para la realización de proyectos en colaboración para la innovación tecnológica de las industrias culturales.

(MODALIDAD C) AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN DE NUEVOS CONTENIDOS CULTURALES EN NUEVOS SOPORTES 

  • Modalidad C: Cincuenta mil (50.000) euros para realización de proyectos de creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes, que se repartirá de la siguiente manera: - 10 ayudas con una cuantía máxima de 5.000 euros por cada proyecto subvencionado.

Áreas subvencionables

Se considerarán ámbitos subvencionables: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, las artes visuales, la artesanía, la música, los nuevos géneros multimedia y cualquier otra manifestación artística o cultural con vocación de permanencia.

Requisitos

(MODALIDADES A Y B) AYUDAS A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES:

  1. Realizar un informe sobre el posicionamiento de la empresa en el entorno tecnológico y la descripción del proyecto que recoja: (Modelo Anexo VI)
    1. Líneas de actuación principales en el escenario de innovación tecnológica y previsión de evolución a medio plazo (3 años).
    2. Entorno tecnológico en el que se plantea el proyecto.
    3. Objetivos planteados en el proyecto. Previsión de impacto previsto.
    4. Plan operativo del proyecto.
  2. Contar con otra persona física o jurídica ajena a la entidad solicitante para la realización del proyecto que se presenta a subvención.
  3. Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una plantilla media de al menos 3 personas desde el uno de enero de 2011 hasta la fecha de solicitud de la subvención.
  4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
  5. No encontrarse incursas en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  6. En el caso de los proyectos de colaboración, para que la solicitud sea admitida, cada una de las entidades asociadas para el proyecto deberá cumplir obligatoriamente los requisitos exigidos en los apartados anteriores, salvo el referido en el apartado 3. En este caso, la entidad que formula la solicitud deberá cumplir el requisito de disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi con una plantilla media de al menos 3 personas desde el uno de enero de 2011 hasta la fecha de solicitud de la subvención; no obstante, las entidades asociadas para el proyecto deberán disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi con una plantilla media de al menos de 2 personas desde el uno de enero de 2011 hasta la fecha de solicitud de la subvención.

(MODALIDAD C) AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN DE NUEVOS CONTENIDOS CULTURALES EN NUEVOS SOPORTES

  1. Elaborar una memoria del proyecto que recoja lo siguiente: (Modelo Anexo VII)
    1. El entorno tecnológico en el que se plantea el proyecto.
    2. Objetivos planteados en el proyecto.
    3. Plan operativo del proyecto.
  2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
  3. No podrán concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones a ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  4. En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 4 de junio y finalizará el 4 de julio de 2011.

Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria en los servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación necesaria que se acompañe, en el lengua oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará la lengua elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización de uso del Euskera.

Todos los anexos de la convocatoria están disponibles en formato Microsoft Word (.doc, 368 Kb) y en formato PDF (pdf, 126 Kb).

Ficha completa de la convocatoria.

Orden de la convocatoria

Orden de 25 de mayo de 2011 (pdf, 159,99 kB), de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de subvención a Kultura 2.0: programa para la innovación tecnológica de las industrias culturales y la creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes..

Personas o entidades beneficiarias

(MODALIDADES A Y B) AYUDAS A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES:

  1. Podrán acceder a las ayudas de la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen de manera preferente a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguientes ámbitos: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, las artes visuales, la artesanía, la música, los nuevos géneros creativos multimedia y cualquier otra manifestación artística o cultural con vocación de permanencia y que reúnan los requisitos que en cada una de las modalidades se contemplan.
  2. En concreto, podrán acceder a la subvención correspondiente a la innovación tecnológica de las industrias culturales:
    • Todas las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas relacionado con alguno de los ámbitos culturales a los que se refiere el apartado primero del presente artículo.
  3. En los proyectos desarrollados en colaboración la solicitud deberá hacerla tan solo una de ellas. De todas maneras, a la hora de realizar la solicitud se deberá manifestar claramente la personalidad, la responsabilidad y funciones de cada uno de los participantes en el proyecto, así como cuál es la aportación de cada una de ellas en el apartado de ingresos presupuestarios. Asimismo, se deberá presentar un documento en el que consten los términos de dicha colaboración. El documento estará firmando por la persona que representa legalmente a cada una de las personas jurídicas privadas asociadas, otorgándosele para ello el poder suficiente.
  4. No podrán concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones a ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  5. En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  6. No podrán concurrir a esta convocatoria las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

(MODALIDAD C) AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN DE NUEVOS CONTENIDOS CULTURALES EN NUEVOS SOPORTES

  1. Podrán acceder a las ayudas de la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen de manera preferente a la creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes en los ámbitos del cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, las artes visuales, la artesanía, la música y los nuevos géneros creativos multimedia, susceptibles de poder transmitirse, retransmitirse, transportarse o distribuirse a través de distintos medios y canales tecnológicos.
  2. En concreto, podrán acceder a la subvención correspondiente a la creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes:
    1. Todas las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas relacionado con alguno de los ámbitos culturales a los que se refiere el apartado primero del presente artículo.
    2. Aquellas personas físicas que se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco; en el caso de que no dispongan de sede social y/o no estén dadas de alta en el Impuesto Actividades Económicas a la fecha de publicación de la presente Orden.
  3. No podrán concurrir a esta convocatoria las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.