Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2007 (pdf, 89,24 kB), se adjudicaron las concesiones administrativas correspondientes al contrato administrativo que tiene por objeto la gestión indirecta del servicio de televisión local por ondas terrestres. El apartado dos del anexo I de dicho Acuerdo contemplaba las adjudicaciones definitivas y el apartado tres las adjudicaciones condicionadas, las cuales se elevaron a definitivas mediante Orden de 10 de octubre de 2007 (pdf, 111,86 kB), de la Consejera de Cultura.
En cuanto a la gestión directa por parte de los Ayuntamientos, mediante Orden de la Consejera de Cultura de 29 de junio de 2007 (pdf, 89,24 kB) fue adjudicada al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián la concesión para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres correspondiente a la demarcación de Donostia-San Sebastián y a los Ayuntamientos de Barakaldo, Portugalete y Santurtzi la concesión correspondiente a la demarcación de Barakaldo. No obstante lo anterior, con carácter previo a la firma del contrato, los Ayuntamientos de Barakaldo, Portugalete y Santurtzi acordaron la renuncia a la gestión directa del servicio de televisión.
El territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi se divide en quince demarcaciones locales (pdf, 35,42 kB), cada una de las cuales dispone de un múltiple digital a través del que realizar las emisiones de cuatro programas de televisión local.
Concluido el concurso para el otorgamiento de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres, las empresas que resultaron adjudicatarias constituyen, junto con el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián (éste mediante la fórmula de gestión directa), el conjunto de entidades habilitadas para prestar el servicio de televisión digital local en Euskadi. El Consejo de Gobierno, en la reunión celebrada el día 11 de enero de 2011, acordó transformar las concesiones del servicio de radiodifusión sonora y televisiva en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. De conformidad con la disposición transitoria segunda de la ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, las licenciatarias (pdf, 28,29 kB) se hallarán habilitadas por un plazo de quince años a partir de la fecha de aprobación del citado Acuerdo.
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