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Normativa sobre radiodifusión sonora y televisión

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 19 del Estatuto de Autonomía, “el País Vasco podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa, y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines”, título habilitante en el que se fundamenta la prestación del servicio por el Ente Público Euskal Irrati Telebista.

Asimismo, de conformidad con dicho artículo, corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado en materia de medios de comunicación social.

Al amparo de dichos títulos competenciales, la Comunidad Autónoma de Euskadi se ha dotado de su propio régimen jurídico en materia de radiodifusión, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de ámbito estatal.

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual recogió, en un único texto normativo, el régimen jurídico básico para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. Dicha norma determina el desplazamiento de aspectos sustanciales contemplados en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia audiovisual.

Por tanto, es preciso actualizar el régimen jurídico relativo a la radio y televisión, y adaptarlo a las necesidades específicas que presenta el sector de la comunicación audiovisual de Euskadi. En este sentido, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2011, apróbó el Decreto sobre la comunicación audiovisual.

Decreto sobre la comunicación audiovisual (pdf, 58 kB)

Normativa relevante en materia de televisión

Normativa relevante en materia de radiodifusión sonora