El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute inició legalmente sus actividades el 7 de enero de 2009, en cumplimiento de las previsiones del Decreto de inicio. En tanto el Instituto para la difusión exterior de la lengua y cultura vascas se dota de su estructura de personal y administrativa y la misma comienza a trabajar, el Departamento de Cultura, desde sus estructuras institucionales, desarrollará las funciones del Instituto.
Desde el punto del vista del despliegue y desarrollo del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute, el Gobierno Vasco aprobará la estructura de personal del Instituto y la relación de puestos de trabajo , que entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, para proceder a continuación a la cobertura de dichas plazas, en base a los procedimientos administrativos y legales aplicables a la administración pública. En dicha relación de puestos de trabajo se incluye todo el personal del Instituto, excepto el/la Director/a General que corresponde a un puesto de nombramiento. Mientras se procede a la designación del/la Director/a General, sus funciones son asumidas por la Consejera de Cultura.
Del mismo modo, el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco realizará las oportunas transferencias de recursos económicos necesarios para cubrir las labores del Instituto y procederá a la adscripción de los bienes inmuebles que vayan a quedar afectados al servicio público. La sede central del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute se establece en Donostia-San Sebastián, en el edificio de la antigua Tabacalera y mientras duren las obras de remodelación de la antigua fábrica, el Instituto dispondrá de oficinas propias en la capital donostiarra. Las nuevas tecnologías tendrán un papel fundamental en su labor de promoción de la lengua y cultura vasca; en todo caso, para el cumplimiento de sus fines el Instituto Etxepare podrá disponer de una red de centros en el mundo, para lo cual podrá participar, previa autorización del Consejo de Gobierno, en sociedades mercantiles, fundaciones o entidades sin fines de lucro, cuando ello sea necesario.