El Decreto 107/2007 (pdf, 104 kB), de 26 de junio, por el que se regula el régimen de financiación de la producción audiovisual en la Comunidad Autónoma de Euskadi, apuesta por el establecimiento de una línea de financiación específica mediante el desarrollo y aplicación de instrumentos financieros orientados al fomento de la producción audiovisual, utilizando, frente a la fórmula clásica de subvención a fondo perdido, las fórmulas de los anticipos reintegrables o de los préstamos a bajos tipos de interés, ya existentes en otros programas para empresas de base tecnológica o innovadoras.
Las líneas de financiación son las siguientes:
Podrán acceder a estas líneas las obras audiovisuales de nueva creación y las personas jurídicas privadas independientes que desarrollen su actividad en el ámbito de la producción audiovisual, legalmente constituidas como tales en el territorio de la Unión Europea que dispongan o instalen un abastecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estén dados de alta en el correspondiente epígrafe de producción audiovisual del impuesto de actividad económica.
La Orden mediante la cual se hagan públicas las dotaciones correspondientes a cada ejercicio, podrá determinar hasta tres periodos sucesivos de hasta tres meses para la presentación de solicitudes, condicionando la apertura de las posteriores al no agotamiento de las dotaciones previstas en el periodo anterior.
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