Ayudas para la promoción de la Danza. 2005
Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Dirección de Creación y Difusión Cultural
Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de otorgamiento de subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2005, y comprende las modalidades de ayuda siguientes:
a) Ayudas a la creación coreográfica.
b) Ayudas a la producción de obras de danza.
c) Ayudas para giras artísticas.
d) Ayudas para la organización de actividades de formación en el ámbito de la danza.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
- Modalidad de creación coreográfica: personas físicas empadronadas en cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
- Para el resto de modalidades será imprescindible el cumplimiento de los dos siguientes requisitos:
a) Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Estar dado/a de alta, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas y en el caso de las personas jurídicas tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades de danza.
150.000,00 €
BOPV del 29-4-2005
Imanol Arana
Telf.: 945 019521
Según anexos
30-4-2005 al 30-5-2005
Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
c/Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo
Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián
Inicio, instrucción y resolución
Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes
Seis meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes
Resolución de adjudicación
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
06/05/2005