– Corresponde a la Dirección de Promoción de la Cultura, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 25/2006 en las áreas de música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales.
– La Dirección de Promoción de la Cultura atenderá preferentemente la actividad profesional en las áreas antes citadas.
– Corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:
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a) Analizar las necesidades existentes en las áreas señaladas y adoptar las medidas administrativas que considere adecuadas en orden al impulso, consolidación y/o difusión de la actividad que en las mismas se desarrolle en Euskadi.
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b) Dirigir el Observatorio Vasco de la Cultura, que como servicio de la Dirección desarrollará las funciones de centro de información, documentación e investigación en materia cultural de la Comunidad Autónoma Vasca.
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c) Documentación, realización y divulgación de los estudios e investigaciones que, en el ámbito atribuido a la Viceconsejería, se consideren adecuados.
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d) Analizar las fórmulas de coordinación y cooperación con los organismos públicos y entidades privadas, que desarrollen su actividad principal en las áreas asignadas.
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e) Elaborar los programas de planificación para la actuación pública en dichas áreas.
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f) Velar por la conservación, creación y difusión de la cultura en las áreas anteriormente señaladas.
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g) Apoyar el desarrollo de las industrias culturales en el ámbito de Euskadi.
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h) Fomentar las relaciones culturales entre los diferentes Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca y del ámbito cultural vasco.
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i) Analizar y proponer las medidas de fomento para la difusión exterior de la producción cultural vasca.