Ayudas a la traducción del libro vasco. 2005
Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Dirección de Creación y Difusión Cultural
El objeto de estas ayudas es que las obras escritas en euskera y castellano por autores vascos puedan ser leídas por otros pueblos con lengua propia, para de esta manera, dar a conocer nuestra producción bibliográfica fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Personas físicas o jurídico-privadas, empresas editoriales y asociaciones profesionales dentro del ámbito de la literatura.
A la financiación de las subvenciones que se contemplan en la presente Orden se destinan 116.205,00 euros, que se distribuyen según las siguientes áreas o modalidades de actividades subvencionables:
a) La traducción a otras lenguas de obras literarias originales en euskera y de obras literarias en castellano de autores nacidos o domiciliados en la Comunidad Autónoma Vasca, con una dotación de 79.205,00 euros.
b) La traducción de muestras de obras literarias dirigidas a la venta de derechos de traducción en mercados internacionales, cuya dotación es de 12.000,00 euros.
c) La organización de actividades de formación en el ámbito de la traducción literaria, para la que se han previsto 15.000,00 euros.
d) La promoción internacional de obras literarias ya traducidas mediante bolsas de viaje para lo cual se han previsto 10.000,00 euros.
BOPV del día 5 de setiembre de 2005
Manu Galarraga
Telf.: 945 016 941
La indicada en los anexos.
6-9-2005 al 5-10-2005
Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
c/Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo
Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián
Inicio, instrucción y resolución
Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes
Seis meses a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Resolución de adjudicación
Desestimatorios
La resolución pone fín a la vía administrativa
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
06/09/2005