Ayudas a la financiación del audiovisual en la Comunidad Autónoma de Euskadi 2007
Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Dirección de Promoción de la cultura
La potenciación de la producción, la competitividad y el empleo en el sector audiovisual vasco, mediante la financiación de proyectos audiovisuales.
Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en esta Orden las personas jurídicas privadas independientes que desarrollen su actividad en el ámbito específico de la producción audiovisual, cuyo domicilio social radique en el País Vasco por lo menos con dos años de antelación respecto a la fecha de publicación de esta convocatoria y estén dadas de alta en los correspondientes epígrafes de producción audiovisual y/o multimedia del Impuesto de Actividades Económicas.
Se entenderá por personas jurídicas privadas independientes las que tengan iniciativa y asuman la responsabilidad en la producción audiovisual y/o multimedia, que no sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rijan.
Línea de Prestamos sin interés: 5.000.000,00 euros
Línea Préstamos para la financiación de contratos: 3.235.000,00 euros.
BOPV de 21 de noviembre de 2007
Manu Galarraga
Telf.: 945 016 941
1.- Las solicitudes se harán siguiendo el modelo y formularios que se acompañan como Anexos.
2.- Las correspondientes solicitudes, en cualquiera de las modalidades previstas, deberán acompañarse de la documentación que a continuación se detalla. Estos documentos deberán ser originales o copias compulsadas ante notario o ante las dependencias administrativas gestoras de estas modalidades de ayuda.
a) Documentación relativa a la empresa solicitante:
- Escritura de Constitución.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Documento acreditativo del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
- Documento acreditativo del poder del representante legal de la solicitante.
- Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Certificación acreditativa de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social.
- Documentación o declaración suscrita por el representante de la solicitante de ostentar la condición de persona jurídica privada independiente en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 107/2007, de 26 de julio.
- Declaración de las personas y sujetos que ostente la capacidad de decisión en los órganos de la entidad solicitante, así como, en su caso, de los titulares y proporción de titularidad del capital social de la solicitante.
- Documentación acreditativa del domicilio social de la solicitante y acreditación de la disposición de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi o compromiso de instalarlo en caso de concesión de la ayuda.
b) Documentación acreditativa de la situación económica-financiera de la empresa solicitante:
- Cuenta de resultado y balances correspondientes a los tres años anteriores. Este requisito se excepcionará solamente para Sociedades Mercantiles con una duración inferior, debiendo aportar no obstante la documentación requerida respecto a los años anteriores desde su constitución.
- Proyecciones de tesorería y liquidez.
- Desglose de activo circulante, activos fijos.
- Desglose de bienes pignorados, hipotecas muebles e inmuebles, garantías personales de los socios relativos a la Empresa.
c) Documentación relativa a la obra audiovisual a financiar:
- Memoria del proyecto audiovisual, incluyendo el guión definitivo y demás elementos identificativos del proyecto que lo singularicen.
- Presupuesto detallado del Proyecto por partidas (Cuenta de pérdidas y ganancias Previsional del Proyecto).
- Cash Flow mensual, existente y previsional.
- Ficha técnica y artística. Incluirá relación de profesionales por grupos (artistas, técnicos luz, sonido, etcétera y la confirmación de casting), así como la naturaleza de la relación laboral con la Productora.
- Plan de producción, incluyendo el calendario previsto, el plan de rodaje o realización, la duración y las localizaciones.
- Plan de financiación del proyecto con expresa indicación del origen y naturaleza de los recursos (con detalle de cada uno de los ingresos por subvenciones y su estado a la fecha de formular la solicitud). Este documento deberá acompañarse, a su vez, de los documentos originales o fotocopias compulsadas que acrediten la financiación ya garantizada (contratos firmados con cadenas de televisión y/o sociedades de distribución, certificado bancario sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por la empresa solicitante, concesión de ayudas o subvenciones, u otras vías de financiación de las que se deriven ingresos destinados a cubrir el costo de la producción).
- Plan de Marketing del Proyecto (con desglose de los gastos previstos cuando así proceda).
- Estudio del target (público al que se dirige la obra).
- Aproximación sobre cuota de mercado.
- Plan de comercialización (contactos y contratos de preventa).
- Herramientas de promoción, publicidad y prensa y, relaciones públicas.
- Previsión de explotación de marcas, soportes y demás elementos de imagen (merchandising).
- Póliza combinada de aseguramiento que cubra los principales riesgos de producción de la obra a financiar.
- Documentación acreditativa de disponer de los pertinentes derechos de propiedad sobre el guión, y en su caso, el de opción sobre la obra preexistente.
- Declaración relativa a la propiedad del negativo/s de la correspondiente obra audiovisual.
- Porcentaje que represente la inversión en la contratación de creativos, personal artístico, técnico y servicios prestados por empresas con residencia en Euskadi.
d) Documentación relativa a la devolución de las cantidades.
- Propuesta de devolución de las cantidades dentro de los parámetros establecidos en los artículos 11.2 y, 16.2 del Decreto 107/2007, de 26 de junio, para cada una de las modalidades previstas.
- La propuesta de devolución de las cantidades para las ayudas entregadas bajo la fórmula de "préstamos para la financiación de contratos", en todo caso, deberá ser acorde con el contrato que constituya la garantía de la cantidad reconocida.
3.- En el caso de coproducciones, las solicitudes de préstamo en la modalidad de préstamos sin interés deberán ir igualmente acompañadas, en su caso, del certificado previsto en el artículo 10.5 del Decreto 107/2007, así como de la documentación de cada uno de los coproductores que acumulen sus cotitularidades para acceder a la ayuda.
4.- En cuanto a la documentación relativa a la empresa solicitante, los interesados podrán acogerse a lo previsto en el artículo 35, párrafo f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, siempre y cuando no hayan transcurrido cinco años desde la presentación de los documentos a los que haga referencia. Quienes hagan uso de este derecho deberán dejar en la solicitud constancia expresa de cuáles son los documentos ya obrantes en esta Administración, la fecha y órgano en que se presentó y declaración expresa y jurada de que las circunstancias permanecen inalteradas. Este derecho no podrá ejercerse respecto a los certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social.
22-11-2007 al 21-12-2007
Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo
Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián
Las solicitudes podrán presentarse bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.En el caso de que las entidades solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Inicio, instrucción y resolución
Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes
Tres meses a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Desestimatorios
La resolución pone fín a la vía administrativa
Anexos (doc 146 kb)
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.