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a) Asistir a la Consejera en el ejercicio coordinado de las competencias atribuidas al Departamento de Cultura.
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b) Analizar y proponer a la Consejera criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento, sin perjuicio de las facultades que en tal sentido puedan hacer las personas titulares de las Viceconsejerías del Departamento.
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c) Coordinar y atender las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y otras instituciones, a través del órgano competente de la Vicepresidencia del Gobierno.
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d) Coordinar y atender las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno.
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e) Coordinar y atender, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con otras Comunidades Autónomas.
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f) Coordinar la organización de Congresos, Jornadas o Seminarios promovidos por el Departamento.
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g) Organizar los actos públicos y oficiales del Departamento.
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h) Coordinar las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa escrita.
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i) Impulsar, coordinar y colaborar con las distintas Direcciones del Departamento y, con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al mismo, para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
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j) Coordinar con las correspondientes dependencias sectoriales del Departamento la elaboración de planes de gestión internos y de informes de seguimiento de los mismos.
En el ámbito de medios de comunicación social, acometerá todas las actuaciones administrativas que en dicho ámbito procedan y que no estén atribuidas por otra norma a otro órgano de la Administración del País Vasco. Dentro de este ámbito de funciones se entenderán incluidas en todo caso:
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a) Desarrollar en colaboración con los órganos competentes en materia de telecomunicaciones las actuaciones administrativas procedentes para el establecimiento e implantación de medios de comunicación y demás servicios inherentes a la tecnología digital.
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b) Desempeñar las funciones de gestión administrativa que procedan en los procedimientos dirigidos a otorgar los títulos jurídicos requeridos para la prestación de los servicios de radio y televisión que competan a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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c) Efectuar el seguimiento y verificar el cumplimiento por los operadores de radio y televisión sujetos al ámbito de competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las previsiones contenidas en las disposiciones generales relativas a la radio y la televisión y en los documentos suscritos por los operadores para la prestación del servicio.
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d) Incoar los procedimientos sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que dentro de esta área de actuación correspondan a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando no vengan atribuidas a otro órgano.
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e) Llevar el Registro de Empresas Radiodifusoras del País Vasco.
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f) Colaborar con la Consejera de Cultura en las actuaciones que procedan con el Ente Público "Radio Televisión Vasca", por razón de su adscripción al Departamento de Cultura.