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Subvenciones a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. 2005

 

Departamento / Organismo Autónomo

Cultura


Órgano gestor

Dirección de Promoción del Euskera


Objeto

Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.


Destinatarios/as

Esta convocatoria de subvenciones está dirigida a todas aquellas entidades privadas que, provistas de la personalidad jurídica necesaria, desarrollen las actividades siguientes:

Grupo A: Proyectos de digitalización y, a su vez, de difusión de la información sobre el patrimonio del euskera.

Grupo B: Productos para el tiempo libre: B1: Preparados para Internet; B2: Resto de productos (CDs, DVDs, etc.).

Grupo C: Proyectos de divulgación de servicios, recursos y productos en euskera a través de Internet. Es decir, organización de interfaces de referencia para Internet: múltiples servicios que ofrecen un valor añadido, que promueven comunidades virtuales y que cuentan con un sistema continuo de actualización. En el caso de los sitios Web creados antes de 2005, se podrá solicitar la ayuda para las innovaciones realizadas o a realizar en el presente año.

Grupo D: Proyectos de integración del euskera en las tecnologías del lenguaje.


Dotación económica

600.000 €


Normativa reguladora

BOPV de 25 de noviembre de 2005


Personas de contacto

Roman Berriozabal
945 018 114


Documentación a aportar

Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar junto al impreso de solicitud, necesariamente, los documentos siguientes:

 a) En el caso de fundaciones o asociaciones que figuren en el Registro de esta Administración, certificado del Registro. En los demás casos, escritura de constitución, estatutos de la entidad y certificado de la inscripción en el Registro Público que corresponda.

 b) Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica y certificado que acredite su capacidad legal.

 c) Fotocopia del NIF.

 d) Certificado original firmado por la Hacienda Foral o Hacienda Pública correspondiente, acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Deberá estar expedido por el órgano competente, como máximo, tres meses antes de la presentación de la solicitud. En todo caso, la entidad beneficiaria estará obligada a presentar cuantos certificados se le requieran mientras dure el procedimiento.

 e) Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.


Plazo de presentacion

Tres (3) semanas, a contar desde el día siguiente de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.


Lugar presentación solicitudes

Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
c/Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gastéis

Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo

Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián

En el caso de que las entidades solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.


Descripción de los trámites

Inicio, instrucción y resolución


Órgano que resuelve

El Viceconsejero de Política Lingüística


Plazo de resolución

Tres meses a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Resolución de adjudicación



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Potestativo de Reposición


Formularios

Anexo I (127 kb)

Anexo II (37 kb)

Anexo III (57 kb)

Anexo IV (128 kb)

Anexo V (50 kb)

Anexo VI (35 kb)


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.