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Subvenciones para el inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos. 2005

 

Departamento / Organismo Autónomo

Cultura


Órgano gestor

Dirección de Patrimonio Cultural


Ayudas al inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos descubiertos, como resultado de la ejecución de intervenciones autorizadas, en yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskad

Ayudas al inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos descubiertos, como resultado de la ejecución de intervenciones autorizadas, en yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskad


Destinatarios/as

Podrán acceder a la concesión de las Ayudas indicadas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas públicas o privadas.

 En cualquier caso, el director/a del proyecto de inventariado deberá ser la misma persona que hubiera dirigido las intervenciones arqueológicas de las que proceden los materiales objeto de inventariado.

 Asimismo, el proyecto de inventariado podrá estar dirigido por cualquier otra persona física cuya experiencia quede acreditada a través de su correspondiente curriculum vitae, o documentación equivalente, siempre que cuente con la autorización de la dirección de la citada intervención para llevar a cabo el proyecto de inventariado presentado a subvención.

 


Dotación económica

108.200 euros


Normativa reguladoraBOPV
Corrección de errores

Personas de contacto

Dona Gil
Telf.: 945 019 527


Documentación a aportar

Tal y como se indica en el anexo II, se deberá presentar, además de los datos relativos a la persona o entidad solicitante, la documentación que en él se especifica.

 a) Por lo que a la memoria del proyecto respecta, deberá incluir un cronograma del desarrollo del trabajo, especificando los plazos máximos de ejecución de la actividad subvencionada, no pudiendo éstos superar el 31 de diciembre del año 2005. En la misma, deberán incluirse como metodología y criterios de trabajo los especificados en el Anexo I de esta Orden. Igualmente se deberán hacer constar en ella, cuales son los yacimientos de los que proceden los materiales objeto de inventariado, su naturaleza y cronología así como una estimación, lo más acertada posible, del número de piezas a catalogar.

 b) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo establecido en el anexo III.

 c) Relación de otras solicitudes de subvención solicitadas para el mismo fin. En el caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención se habrá de presentar una declaración jurada indicando este extremo.

 d) Documentación para el libramiento de pagos, según los modelos de los anexos IV y V.

 e) Documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias en el caso de personas físicas y jurídico-privadas.

 f) En el caso de que los materiales objeto de inventariado en el proyecto que se presente para ser subvencionado estén en el supuesto del art. 7 del Decreto 341/1999 de 5 de octubre, deberá presentarse el Acta de Depósito de los mismos realizada por los centros de depósito establecidos.


Plazo de presentacion

24-3-2005 al 23-4-2005


Lugar presentación solicitudes

Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
c/Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz

Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo

Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián


Descripción de los trámites

Inicio, instrucción y resolución


Órgano que resuelve

Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes


Plazo de resolución

Tres meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.


Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


FormulariosAnexos

Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

19/07/2005