Subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera. 2005 |
| Departamento / Organismo Autónomo Cultura |
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Órgano gestor Dirección de Promoción del Euskera |
La presente convocatoria tiene por objeto regular para el ejercicio 2005 la concesión de subvenciones a personas jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera. La presente convocatoria tiene por objeto regular para el ejercicio 2005 la concesión de subvenciones a personas jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera. |
| Destinatarios/as 1.- Esta convocatoria de subvenciones está dirigida a todas aquellas personas jurídicas privadas que, provistas de la personalidad jurídica necesaria y estando inscritas en el registro correspondiente, desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 4. 2.- En el caso de proyectos que se desarrollen conjuntamente por más de una persona jurídica privada, la solicitud deberá hacerla tan solo una de dichas personas jurídicas privadas. De todas maneras, a la hora de realizar la solicitud se deberá manifestar claramente en el presupuesto cuál es la aportación de cada persona jurídica y qué parte del gasto asume. 3.- No podrán ser objeto de subvención los programas, proyectos o actividades presentados por entidades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de una o varias administraciones públicas. |
| Dotación económica 1.000.000,00 € |
| Normativa reguladoraBOPV |
| Personas de contacto Roman Berriozabal |
| Documentación a aportar Los solicitantes de la ayuda deberán presentar junto al impreso de solicitud, necesariamente, los documentos siguientes: a) En el caso de fundaciones o asociaciones que figuren en el Registro de esta Administración, certificado del Registro. En los demás casos, escritura de constitución, estatutos de la entidad y certificado de la inscripción en el Registro Público que corresponda. b) Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica y certificado que acredite su capacidad legal. c) Fotocopia del NIF. d) Certificado original firmado por la Hacienda Foral o Hacienda Pública correspondiente, acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Deberá estar expedido por el órgano competente en los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud. En todo caso, el beneficiario estará obligado a presentar cuanta documentación se le requiera mientras dure el procedimiento. e) En caso de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto en cuestión, declaración jurada firmada por el representante legal que actúe en nombre de la entidad, acreditativa de la titularidad de dichos derechos. 3.- Cuando con anterioridad se hayan presentado en esta Administración uno o más de los documentos mencionados en los apartados a), b) y c) del punto anterior, y desde entonces no hayan transcurrido más de tres meses, el solicitante no tendrá la obligación de presentarlos de nuevo. Será suficiente con que indique a la Dirección de Promoción del Euskera en que fecha, órgano o dependencia presentó el citado documento, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ello, deberá completar y presentar el Anexo II que acompaña a esta Orden. 4.- En caso de que el solicitante presente más de un impreso de solicitud, la documentación que se adjunte podrá ser única para todas las solicitudes, excepto la señalada en el apartado e). 5.- En caso de que se trate de un proyecto desarrollado entre varias personas jurídicas, se deberá presentar la documentación de cada una de las personas jurídicas privadas que cooperen en el proyecto. Asimismo, se deberá presentar un documento en el que consten los términos de dicha cooperación. El documento estará firmado por el representante legal de cada una de las personas jurídicas privadas asociadas, y a efectos del cumplimiento de las obligaciones relativas a las subvenciones se designará a un único representante de las personas jurídicas privadas asociadas, otorgándosele para ello el poder suficiente. |
| Plazo de presentacion Un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. |
| Lugar presentación solicitudes Gobierno Vasco |
| Descripción de los trámites Inicio, instrucción y resolución |
| Órgano que resuelve El Viceconsejero de Política Lingüística |
| Plazo de resolución Tres meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. |
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Efectos del silencio Desestimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones |
| FormulariosAnexos |
| Otros documentos No hay |
| Observaciones No hay |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 14/09/2005 |