La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el fomento de las actividades de defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Vasco, y la redacción y modificación de los instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecte al mismo, así como la fijación de su régimen de concesión para los ejercicios 2012-2014.
Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior ascienden a dos millones cuatrocientos mil (2.400.000) euros, de los cuales 800.000 euros corresponden a créditos de compromiso para el año 2012, 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2013, y otros 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2014. Dichos recursos proceden de la partida presupuestaria de carácter plurianual (2012-2014), establecida al efecto en el Proyecto de Presupuestos Generales dela Comunidad Autónomade Euskadi del año 2012.
El importe global del crédito destinado a financiar las ayudas que se conceden al amparo de esta Orden se distribuirá de la siguiente manera: a) dos millones doscientos cincuenta mil (2.250.000) euros para la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Vasco y b) ciento cincuenta mil (150.000) euros para la redacción y modificación del Planeamiento Urbanístico que afecte al Patrimonio Cultural Vasco.
El artículo 106 dela Ley7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco establece la obligación de las Administraciones Públicas dela Comunidad Autónomay las de sus Territorios Históricos, de reservar el equivalente a un uno por ciento, como mínimo, de los presupuestos de las obras públicas de su competencia que superen los trescientos mil euros, a fin de destinarlo al cumplimiento de las finalidades quela citada Leyprevé.
En desarrollo del citado artículo, el Gobierno Vasco dictó el Decreto 204/1998, de 28 de julio, por el que se aprobaron las normas reguladoras de la mencionada reserva presupuestaria, y que en lo que respecta ala Administración Generalde Comunidad Autónoma, posibilitaba su conversión, total o parcial, en una consignación presupuestaria a cargo de la cual el Departamento de Cultura habría de proceder al efectivo cumplimiento de las finalidades a las que se vinculaba tal reserva presupuestaria.
Asimismo,la Ordende 19 de febrero de 1999, dela Consejerade Cultura, aprobó los criterios que deben seguirse en la aplicación de los fondos presupuestarios para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco.
A fin de dar el adecuado destino y efectivo cumplimiento de los importes provenientes de la mencionada reserva presupuestaria,la presente Orden, sujeta al régimen de tramitación anticipada, tiene por objeto la convocatoria de estas subvenciones, así como a la regulación del modo y condiciones en que las mismas podrán ser solicitadas y resueltas con cargo al importe que se consigne para tal finalidad, con dinero procedente del denominado «uno por ciento cultural».
Oficinas de atención al público:
Horario de atención al público:
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el fomento de las actividades de defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Vasco, y la redacción y modificación de los instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecte al mismo, así como la fijación de su régimen de concesión para los ejercicios 2012-2014.
1.- Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado a), b), c) y e) del artículo 17 dela presente Orden, podrán ser solicitadas por cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realicen las actividades a las que se refiere el mismo.
2.- Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado d) del artículo 17 dela presente Ordenpodrán ser solicitadas por la entidad o entidades integrantes dela Administración Localo los órganos dependientes de las mismas, que adquieran los terrenos a los que van destinadas las mencionadas subvenciones.
3.- Las solicitudes que se cursen para la realización de actividades subvencionables en el apartado a) - Conjuntos Monumentales Calificados - en los que existan Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación a las que se refiere el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, del Gobierno Vasco sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, podrán ser cursadas a través de las mencionadas sociedades, y en su caso, se podrá suscribir el oportuno convenio entre las mismas y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
- Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2012 y finalizar, como máximo:
En el caso de proyectos a ejecutar en 2012: antes del 31 de diciembre de 2012.
En el caso de proyectos a ejecutar en 2012-2013: antes del 31 de diciembre de 2013.
En el caso de proyectos a ejecutar en 2012-2014: antes del 31 de diciembre de 2014.
1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior ascienden a dos millones cuatrocientos mil (2.400.000) euros, de los cuales 800.000 euros corresponden a créditos de compromiso para el año 2012, 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2013, y otros 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2014. Dichos recursos proceden de la partida presupuestaria de carácter plurianual (2012-2014), establecida al efecto en el Proyecto de Presupuestos Generales dela Comunidad Autónomade Euskadi del año 2012.
El importe global del crédito destinado a financiar las ayudas que se conceden al amparo de esta Orden se distribuirá de la siguiente manera: a) dos millones doscientos cincuenta mil (2.250.000) euros para la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Vasco y b) ciento cincuenta mil (150.000) euros para la redacción y modificación del Planeamiento Urbanístico que afecte al Patrimonio Cultural Vasco.
Asimismo, el importe global consignado en el presente artículo podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en la misma proporción contemplada en el párrafo anterior, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto dela Direcciónde Patrimonio Cultural y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará la debida publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante la publicación dela Resolucióndel Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
2.- Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes, de incumplimiento de requisitos o de falta de calidad de los proyectos presentados no se agotara la cuantía establecida en cualquiera de las dos modalidades,la Comisiónde Valoración propondrá el incremento de la cantidad establecida en la otra, siempre y cuando la modalidad a considerar se encuentre aún sin resolver.
Las subvenciones concedidas con cargo ala presente Ordense abonarán según los plazos determinados para cada modalidad de ayuda en los capítulos correspondientes.
Las solicitudes podrán formularse en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación dela presente Orden.
La Resolución será notificada en el plazo de cinco meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes