Subvenciones para actividades relacionadas con la traducción del libro vasco. 2009
Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Dirección de Promoción de la cultura
a) La traducción a otras lenguas de obras literarias originales en euskera y de obras literarias en castellano de autores nacidos o domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) La traducción de muestras de obras literarias dirigidas a la venta de derechos de traducción en mercados internacionales.
c) La organización de actividades de formación en el ámbito de la traducción literaria.
d) La promoción internacional de obras literarias ya traducidas mediante bolsas de viaje.
a) Ayudas a la traducción: empresas editoriales, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad editorial dentro del marco exclusivo de desarrollo de su objeto social.
b) Traducción de muestras de obras literarias: empresas editoriales y las asociaciones profesionales dentro del ámbito de la literatura.
c) Formación en el ámbito de la traducción: personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
125.000,00 €
BOPV de 23 de marzo de 2009
Marta Merino
Telf.: 945 016 937
La indicada en los anexos
24-03-2009 al 23-4-2009
Registro del Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Registro General Central: c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz
Registro Auxiliar del Edificio de Gran Vía, 85: c/ Gran Vía, 85 - 48001 Bilbao
Registro Auxiliar del Edificio de Andia: c/ Andia, 13 - 20004 Donostia-San Sebastián
Otros registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto 72/2008, de 29 de abril, BOPV nº 102 de 30 de mayo de 2008),
Por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Inicio, instrucción y resolución
El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
Cinco meses a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Desestimatorios
La resolución pone fín a la vía administrativa
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.