Subvenciones para los programas gestionados por la Viceconsejería de Política Lingüística. 2009
Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Dirección de Promoción del Euskera
a) Subvenciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad (Convocatoria Euskalgintza).
b) Subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera (Convocatoria Hedabideak).
c) Subvenciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (Convocatoria IKT).
d) Subvenciones destinadas al desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y para la aprobación de planes de normalización del uso del euskera (Convocatoria EBPN).
e) Subvenciones destinadas a la creación o el desarrollo durante el año 2009 de planes de euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado y en corporaciones de derecho público ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca (Convocatoria LHT).
Esta convocatoria de subvenciones está dirigida a todas aquellas entidades descritas en la normativa específica para cada modalidad de subvención, que estén provistas de la personalidad jurídica necesaria y, al mismo tiempo, estén inscritas en el correspondiente registro.
13.100.000 €
BOPV de 26 de diciembre de 2008
Roman Berriozabal
945 018 114
La indicada en los anexos
Hasta el 16 de febrero de 2009, salvo las solicitudes presentadas para el desarrollo de planes de euskera en los centros de trabajo del sector privado. Éstas podrán ser presentadas hasta el 24 de setiembre de 2009, siempre y cuando no esté agotado el crédito previsto.
Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo
Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián
Las solicitudes podrán presentarse bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.En el caso de que las entidades solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Inicio, instrucción y resolución
El Viceconsejero de Política Lingüística.
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Lanhitz
Desestimatorios
La resolución pone fín a la vía administrativa
Ver anexo (doc 3,86 MB)
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.