1.- Corresponde a la Dirección de Deportes el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 45/2011 en los ámbitos relacionados con el Deporte cuya competencia corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En tal sentido, ejercerá las siguientes funciones:
a) Analizar las necesidades y proponer las medidas normativas que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
b) Asistir a las federaciones deportivas y colaborar con ellas en el desarrollo de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente.
c) Fomentar el asociacionismo deportivo en todas sus vertientes.
d) Promocionar y coordinar las actividades deportivas de alto nivel en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
e) Impulsar y apoyar las modalidades deportivas autóctonas.
f) Establecer medidas para asegurar la presencia del deporte vasco en el ámbito estatal e internacional.
g) Organizar las competiciones escolares de ámbito autonómico.
h) Planificar e impulsar una red de instalaciones deportivas en el País Vasco.
i) Impulsar la investigación científica y técnica relacionada con la actividad física y deportiva.
j) Dirigir y gestionar el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
k) Recoger y difundir información y documentación sobre la situación del mundo del deporte, así como realizar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.
l) Ejercer las funciones de inspección que le atribuye la legislación vigente, así como instruir los expedientes sancionadores que correspondan al Gobierno Vasco en el ámbito de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
2.- Además de los servicios administrativos centrales de la Dirección de Deportes, en la misma se ubicarán los siguientes servicios administrativos, creados por Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco:
a) La Escuela Vasca del Deporte.
b) El Centro Vasco de Medicina del Deporte.
c) El Centro de Perfeccionamiento Técnico .
3.- Corresponde a la Dirección de Deportes dotar al Comité Vasco de Justicia Deportiva de los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.