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Subvenciones para financiar las competiciones de las selecciones deportivas vascas. 2005

 

Departamento / Organismo Autónomo

Cultura


Órgano gestor

Dirección de Deportes


Es objeto de la presente Orden determinar el régimen de subvenciones para financiar la participación de las selecciones deportivas vascas en competiciones deportivas internacionales y la organización de competiciones deportivas internacionales en las que intervengan las selecciones deportivas vascas.

 

Es objeto de la presente Orden determinar el régimen de subvenciones para financiar la participación de las selecciones deportivas vascas en competiciones deportivas internacionales y la organización de competiciones deportivas internacionales en las que intervengan las selecciones deportivas vascas.

 


Destinatarios/as

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las federaciones deportivas vascas que, cumpliendo lo establecido en esta Orden, hayan adaptado sus Estatutos al Decreto 265/1.990, de 9 de octubre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas, estén debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas y estén dotadas de sus correspondientes órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos y la legislación vigente.


Dotación económica

444.000,00 €


Normativa reguladoraBOPV

Personas de contacto

Erro Muro
Telf.: 945 019 507


Documentación a aportar

 a) Impreso de solicitud (Anexo I). La solicitud será suscrita por el representante de la entidad.

 b) Memoria descriptiva del programa o actividad a subvencionar y calendario de la misma.

 c) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos del programa o de la actividad a subvencionar.

 d) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas o que estime recibir la entidad beneficiaria, con mención a la entidad, pública o privada, que la otorgue, así como estado de la misma (denegada, pendiente de resolución, concedida, importe, etcétera). Caso contrario, deberá presentar documento declarativo de no haber solicitado o percibido otra subvención para el programa presentado.

 e) Fotocopia del N.I.F. de la entidad solicitante.

 f) Certificado actualizado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias. Tal certificación deberá haber sido emitida con no más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud de la subvención.

 g) Compromiso adquirido por el órgano de gobierno de la entidad solicitante de utilizar las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo del programa o actividad objeto de la subvención en lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, megafonía, etcétera)

 h) En el supuesto en que el programa o actividad se realice mediante convenio de colaboración con otras entidades públicas o privadas, se adjuntará copia del convenio o contrato que respalde la referida colaboración. En este caso, podrá requerirse, respecto a la entidad no solicitante de la subvención, la documentación que en apartados precedentes se establece.

 i) Cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee presentar al efecto de valorar la solicitud.


Plazo de presentacion

17-3-2005 al 16-4-2005


Lugar presentación solicitudes

Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
c/Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz

Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo

Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián


Descripción de los trámites

Inicio, instrucción y resolución


Órgano que resuelve

Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes


Plazo de resolución

Cuatro meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes


Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


FormulariosAnexos

Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

10/05/2005