Subvenciones para financiar las competiciones de las selecciones deportivas vascas. 2005 |
| Departamento / Organismo Autónomo Cultura |
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Órgano gestor Dirección de Deportes |
Es objeto de la presente Orden determinar el régimen de subvenciones para financiar la participación de las selecciones deportivas vascas en competiciones deportivas internacionales y la organización de competiciones deportivas internacionales en las que intervengan las selecciones deportivas vascas.
Es objeto de la presente Orden determinar el régimen de subvenciones para financiar la participación de las selecciones deportivas vascas en competiciones deportivas internacionales y la organización de competiciones deportivas internacionales en las que intervengan las selecciones deportivas vascas.
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| Destinatarios/as Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las federaciones deportivas vascas que, cumpliendo lo establecido en esta Orden, hayan adaptado sus Estatutos al Decreto 265/1.990, de 9 de octubre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas, estén debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas y estén dotadas de sus correspondientes órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos y la legislación vigente. |
| Dotación económica 444.000,00 € |
| Normativa reguladoraBOPV |
| Personas de contacto Erro Muro |
| Documentación a aportar a) Impreso de solicitud (Anexo I). La solicitud será suscrita por el representante de la entidad. b) Memoria descriptiva del programa o actividad a subvencionar y calendario de la misma. c) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos del programa o de la actividad a subvencionar. d) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas o que estime recibir la entidad beneficiaria, con mención a la entidad, pública o privada, que la otorgue, así como estado de la misma (denegada, pendiente de resolución, concedida, importe, etcétera). Caso contrario, deberá presentar documento declarativo de no haber solicitado o percibido otra subvención para el programa presentado. e) Fotocopia del N.I.F. de la entidad solicitante. f) Certificado actualizado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias. Tal certificación deberá haber sido emitida con no más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud de la subvención. g) Compromiso adquirido por el órgano de gobierno de la entidad solicitante de utilizar las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo del programa o actividad objeto de la subvención en lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, megafonía, etcétera) h) En el supuesto en que el programa o actividad se realice mediante convenio de colaboración con otras entidades públicas o privadas, se adjuntará copia del convenio o contrato que respalde la referida colaboración. En este caso, podrá requerirse, respecto a la entidad no solicitante de la subvención, la documentación que en apartados precedentes se establece. i) Cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee presentar al efecto de valorar la solicitud. |
| Plazo de presentacion 17-3-2005 al 16-4-2005 |
| Lugar presentación solicitudes Gobierno Vasco |
| Descripción de los trámites Inicio, instrucción y resolución |
| Órgano que resuelve Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes |
| Plazo de resolución Cuatro meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes |
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Efectos del silencio Desestimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones |
| FormulariosAnexos |
| Otros documentos No hay |
| Observaciones No hay |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 10/05/2005 |