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Subvenciones para competiciones deportivas de carácter internacional y actividades de divulgación deportiva. 2005

 

Departamento / Organismo Autónomo

Cultura


Órgano gestor

Dirección de Deportes


Podrán ser objeto de subvención:

 a) Competiciones deportivas de carácter internacional:

 - La organización de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, en categoría senior o absoluta que estén incluidas en el calendario oficial de la Federación Vasca correspondiente.

 - La participación de agrupaciones deportivas y clubes deportivos en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional que se celebren fuera del Estado.

 Las actividades concernientes a este apartado deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud) ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones deportivas vascas.

 Los programas para la organización de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional sólo podrán ser objeto de subvención cuando el índice de  participación de deportistas con licencia expedida por la correspondiente Federación Vasca sea superior al 10% del total de participantes y el índice de deportistas de fuera del Estado sea superior al 5% del total de participantes.

 b) Actividades de divulgación deportiva:

 - Organización de jornadas, seminarios, cursos y congresos relacionados con el ámbito deportivo.

 - Organización de actos públicos que tengan por objeto el reconocimiento público de los méritos de los deportistas vascos.

 2.- Las actividades que sean objeto de subvención podrán ser desarrolladas por las entidades solicitantes, ya sea directamente o mediante régimen de colaboración o convenio con otras entidades.

 3.- Las subvenciones que se concedan para los eventos que se inicien en el año 2005 no podrán destinarse a financiar gastos que no correspondan a dicho ejercicio.

 4.- Será requisito indispensable para la obtención de subvenciones la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad o programa propuestos y en concreto en todo lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc.,etc.)

Podrán ser objeto de subvención:

 a) Competiciones deportivas de carácter internacional:

 - La organización de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, en categoría senior o absoluta que estén incluidas en el calendario oficial de la Federación Vasca correspondiente.

 - La participación de agrupaciones deportivas y clubes deportivos en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional que se celebren fuera del Estado.

 Las actividades concernientes a este apartado deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud) ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones deportivas vascas.

 Los programas para la organización de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional sólo podrán ser objeto de subvención cuando el índice de  participación de deportistas con licencia expedida por la correspondiente Federación Vasca sea superior al 10% del total de participantes y el índice de deportistas de fuera del Estado sea superior al 5% del total de participantes.

 b) Actividades de divulgación deportiva:

 - Organización de jornadas, seminarios, cursos y congresos relacionados con el ámbito deportivo.

 - Organización de actos públicos que tengan por objeto el reconocimiento público de los méritos de los deportistas vascos.

 2.- Las actividades que sean objeto de subvención podrán ser desarrolladas por las entidades solicitantes, ya sea directamente o mediante régimen de colaboración o convenio con otras entidades.

 3.- Las subvenciones que se concedan para los eventos que se inicien en el año 2005 no podrán destinarse a financiar gastos que no correspondan a dicho ejercicio.

 4.- Será requisito indispensable para la obtención de subvenciones la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad o programa propuestos y en concreto en todo lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc.,etc.)


Destinatarios/as

Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades:

 a) Las Federaciones Deportivas Vascas constituidas con arreglo a la legislación vigente e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas.

 b) Los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las sociedades mercantiles que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 c) Entidades que periódica o esporádicamente organicen actividades concernientes a modalidades deportivas que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 d) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Dotación económica

826.000,00 €


Normativa reguladoraORDEN de 23 de febrero de 2005, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para competiciones deportivas de carácter internacional y actividades de divulgación deportiva.

ORDEN de 7 setiembre de de 2005, de la Consejera de Cultura, de modificación de la Orden por la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para competiciones deportivas de carácter internacional y actividades de divulgación deportiva.

Personas de contacto

Erro Muro
Telf.: 945 019 507


Documentación a aportar

 a) Impreso de solicitud (que recoge el Anexo I) que a tal efecto será facilitado por la Dirección de Deportes ya directamente, ya a través de los Servicios Territoriales de Cultura, dejando constancia documental de la autorización para instar la solicitud de la persona física que la suscriba en nombre de la Entidad Beneficiaria.

 b) Memoria de la actividad.

 Las subvenciones que se soliciten para financiar las actividades relativas a competiciones deportivas de carácter internacional deberán presentar una memoria explicativa sobre las siguientes cuestiones:

 - El rango o categoría de la competición deportiva.
 - El nivel deportivo de los participantes.
 - Número de participantes.

 Las subvenciones que se soliciten para financiar las actividades de divulgación deportiva deberán presentar una memoria explicativa sobre las siguientes cuestiones:

 - El interés deportivo de la actividad propuesta.
 - La calidad del programa presentado.
 - La repercusión social de la actividad propuesta.

 c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención (Anexo II)

 d) Fotocopia del N.I.F. de la entidad solicitante y certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

 e) Documento normalizado de alta de tercero (Anexo III).

 f) Certificación de la composición de la junta directiva o del correspondiente órgano de gobierno.

 g) Compromiso adquirido por el órgano de gobierno competente de la entidad solicitante de utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad o programa propuesto en lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc., etc.)

 h) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas ó que se estime percibir por la entidad solicitante o cualquier otra interviniente, con destino a la actividad para la que se solicita la subvención. Deberá de hacerse mención de la entidad, pública o privada, a la que se haya solicitado, así como estado de la misma, (denegada, pendiente de resolución, concedida e importe). Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado ó percibido ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.

 i) En los casos de desarrollo de la actividad mediante colaboración o convenio con otras entidades públicas o privadas, copia del convenio o contrato que respalde el referido desarrollo. En este caso podrá requerirse, respecto a la entidad organizadora no solicitante, la documentación que en los apartados precedentes se establecen.

 j) Para actividades ya realizadas deberá aportarse cuanta documentación se establece en la presente Orden dirigida a justificar los gastos realizados.

 k) Las solicitudes relativas a organización de competiciones deportivas de carácter internacional deberán adjuntar un certificado expedido por la Federación Vasca en la que se haga constar que dicha competición se encuentra incluida en su calendario.


Plazo de presentacion

17-3-2005 al 16-4-2005


Lugar presentación solicitudes

Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
c/Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz

Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo

Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián


Descripción de los trámites

Inicio, instrucción y resolución


Órgano que resuelve

Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes


Plazo de resolución

Tres meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.


Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


FormulariosAnexos

Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

19/09/2005