Premios al deporte de alto nivel 2005
Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Dirección de Deportes
Apoyo a los y las deportistas de alto nivel, el personal técnico deportivo y las entidades deportivas con deportistas de alto nivel
Son personas beneficiarias de los premios los y las deportistas de alto nivel, sus técnicos deportivos o técnicas deportivas y las entidades deportivas (agrupaciones deportivas, clubes deportivos o sociedades anónimas deportivas) que tengan un mínimo de tres deportistas en su plantilla deportiva que hayan logrado alguno de los méritos deportivos que se recogen en el anexo I de la presente Orden.
800.000 €
BOPV de 25 de noviembre de 2005
Mikel Bringas
Telf.:945 019 489
e-mail: m-bringas@ej-gv.es
1.1.- Documentación general que deben aportar todas y todos los solicitantes:
a) Impreso de solicitud. (anexo II)
b) Certificado actualizado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias. Tal certificación deberá haber sido emitida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.
c) Certificado de la Federación Vasca correspondiente en el que se acredite que la persona o entidad solicitante no se encuentra sometida a ninguna sanción disciplinaria deportiva de carácter grave o muy grave
d) Documento de alta de terceros normalizado o, en su caso, de modificación de tercero (Anexos III y IV).
1.2.- Documentación adicional específica que deben aportar los y las deportistas:
a) Documento acreditativo en el que conste el cumplimiento de los méritos deportivos alegados con la conformidad de la Federación Vasca o de la entidad organizadora de la competición (Anexo V) o en su caso, documentos que justifiquen su exención por estar incurso en causas objetivas de naturaleza técnico-deportiva.
b. Fotocopia compulsada de la licencia expedida por la Federación Vasca correspondiente a las dos últimas temporadas.
c) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi desde el 1 de enero de 2004 hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
d) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2004 o, en su defecto, certificación acreditativa de Hacienda de no haber presentado la declaración, acompañada, en este caso, de una declaración jurada manifestando que no superan el nivel de ingresos exigido en la convocatoria.
1.3.- Documentación adicional específica que deben aportar los y las técnicos deportivos:
a) Declaración jurada firmada por el deportista que haya logrado el mérito deportivo exigido en la convocatoria, manifestando que la persona solicitante del premio como técnico deportivo o técnica deportiva era la máxima responsable de la preparación deportiva del deportista, en la fecha en la que se logró dicho mérito. (Anexo VI)
b) Certificado de empadronamiento de la Comunidad Autónoma de Euskadi desde el 1 de enero de 2004 hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2004 o, en su defecto, certificación acreditativa de Hacienda de no haber presentado la declaración, acompañada, en este caso, de una declaración jurada manifestando que no superan el nivel de ingresos exigido en la convocatoria.
1.4.- Documentación adicional específica que deben aportar las entidades deportivas.
a) Relación de deportistas pertenecientes a su plantilla deportiva que reúnan los requisitos del artículo 2.2, excepto el correspondiente a la letra d).
b) Por cada deportista de alto nivel que presente en su relación, deberá aportar un documento acreditativo en el que conste el cumplimiento de los méritos deportivos alegados con la conformidad de la Federación Vasca o de la entidad organizadora de la competición (Anexo V) o en su caso, documentos que justifiquen su exención por estar incurso en causas objetivas de naturaleza técnico-deportiva.
c) Fotocopia del D.N.I. del representante legal de la entidad deportiva, así como acreditación del poder de representación que ejerza, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, mediante certificación expedida por el órgano correspondiente.
del 26-11-2005 al 10-12-2005
Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
c/Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo
Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián
Inicio, instrucción y resolución
Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes
Un mes a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Desestimatorios
La resolución pone fín a la vía administrativa
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.