Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco

Departamento de Cultura

euskadi.net

Inicio

Estás en:
  1. Inicio
  2.  
  3. Patrimonio Cultural
  4.  
  5. Servicio de Bibliotecas
 

Icono de Conformidad con el Nivel A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI

Propiedad Intelectual


La legislación vigente respecto a la propiedad intelectual es la contenida en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, (pdf, 173 kB) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

El citado Texto - modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo,- constituye, junto con las normas reglamentarias de desarrollo parcial de aquél, el marco legal por el que se regula la propiedad intelectual en España, sin perjuicio de lo establecido en la materia por los convenios y tratados internacionales de los que nuestro país es parte.

Asimismo debemos mencionar el Real Decreto 281/2003, (pdf,  84 kB)de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.


El Registro de la Propiedad Intelectual

Según el art. 10 del Real Decreto 1/1996: "Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro,…".

Organización del Registro

El Registro General de la Propiedad Intelectual es único y está integrado por el Registro Central y los Registros Territoriales gestionados por las Comunidades Autónomas.

En el caso de la CAPV las oficinas provinciales, integradas dentro del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, están ubicadas en Bilbao (c/ Gran Vía, 85), Donostia-San Sebastián (c/ Andía, 13) y Vitoria-Gasteiz (c/ Donostia-San Sebastián, 1), realizan las funciones de información, gestión y tramitación de las solicitudes de inscripción para su remisión al Registro Central.


Quién puede y cómo debe solicitar la inscripción

El/Los propio/s autor/-es, así como los titulares de derechos de propiedad intelectual ó los sucesivos titulares de dichos derechos, directamente o mediante un representante.

Las solicitudes de inscripción de los derechos se presentarán aportando:

A. Los  modelos oficiales de solicitud de primeras inscripciones, en el caso de tratarse de un único autor Impreso Autores 1  (pdf, 3234 kb),  cuando hay más de un autor Impreso Varios Autores  (pdf, 67 kB) y los impresos  de Derechos Generales Identificativos de la obra en función del tipo serán: Obra literaria o científica (pdf, 281 kb)Composición musical con o sin letra (pdf, 475 kb)Coreografía o pantomima (pdf, 237 kb), Obra cinematográfica o audiovisual (pdf, 276 kb), Obra artística (pdf, 580 kb)Obra técnica (pdf, 245 kb), Progama de ordenador (pdf, 204 kb)Base de Datos (pdf, 289 kb)Página electrónica (web) o multimedia (pdf, 230 kb).              

B. Un ejemplar de la obra, actuación o producción.

C. La documentación complementaria, según los casos, requerida en virtud de la legislación sobre propiedad intelectual.

D. Justificante del abono de la tasa correspondiente.

El Registro es voluntario; meramente declarativo y no constitutivo de derechos. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ya que los tiene el autor por el mero hecho de la creación de su obra.

Los impresos deben cumplimentarse a máquina o con letras mayúsculas y ser firmados por el solicitante.

En cuanto al modo de presentar el ejemplar de la obra, actuación o producción, veánse los modelos oficiales de la solicitud.

Para ampliar la información al respecto conviene consultar las páginas del Ministerio de Cultura sobre Propiedad Intelectual donde se recoge detalladamente todos los pasos a seguir:
http://www.mcu.es/propiedadInt/index.html

 


 

Fecha de la última modificación: 16/03/2007