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Comunidades Multiculturales - Responsabilidad de la Provisión


  1. La asignación de fondos a servicios bibliotecarios y la provisión de estos servicios a minorías étnicas, lingüísticas y culturales es un deber de todas las autoridades bibliotecarias pertinentes, ya sean públicas estatales, nacionales, escolares, académicas y otras, y de los gobiernos locales y centrales.

  2. Un servicio bibliotecario efectivo para minorías étnicas, lingüísticas y culturales normalmente requieren que, hasta donde sea posible, algunos servicios sean provistos en forma centralizada. Las siguientes funciones son actividades propias de agencias responsables por la dirección y coordinación de servicios bibliotecarios.

    1. La determinación de normas para el servicio bibliotecario a minorías étnicas, lingüísticas y culturales, tanto central como local, y en combinación con la determinación de normas bibliotecarias en general.

    2. La promoción de normas equitativas de servicio bibliotecario y de los principios y políticas a seguir de dicho servicio. Estas normas, principios, políticas a seguir reflejan, en forma justa, criterios multiculturales y no raciales.

    3. colección y difusión de estadísticas exactas pertinentes a la aplicación de estas normas y de las nacionales.

    4.  La recopilación y distribución de información relacionada a colecciones existentes para minorías étnicas, lingüísticas y culturales en todo tipo de bibliotecas.

    5. La evaluación, en consulta con comunidades minoritarias, de la aplicación de guías, normas y políticas a seguir.

    6. La provisión de colecciones de materiales en lenguajes de las minorías y para minorías étnicas y grupos culturales, ya sea para la circulación entre bibliotecas individuales o para uso directo del público. Este debería ser particularmente el caso donde, debido al pequeño tamaño o a la población dispersa de un grupo minoritario, las bibliotecas individuales son incapaces de brindar un nivel adecuado de servicio a este grupo.

    7. La provisión de servicios técnicos centralizados, incluyendo la selección. adquisición y catalogación de materiales para grupos minoritarios y la provisión de catálogos unificados de tales materiales.

    8. La provisión de servicios de asesoramiento y consultaría a bibliotecas, con respecto a servicios para minorías étnicas, lingüísticas y culturales, y la provisión de foros para consulta regular de dichas comunidades.

    9. El apoyo y fomento de publicaciones en los idiomas de las minorías y publicaciones de materiales para y por miembros de esos grupos minoritarios.

    10. La promoción de bibliotecas y sus servicios a minorías étnicas, culturales y lingüísticas más allá de los límites de cualquier servicio bibliotecario.

    11. La conducción y patrocinio de investigación sobre las características, necesidades y uso de la biblioteca por los miembros de las minorías étnicas, lingüísticas y culturales.

    12. El mantenimiento de relaciones profesionales y de intercambio internacional con bibliotecas, editores y otros cuerpos importantes en los países de origen de los grupos minoritarios.


  3. Las siguientes funciones son actividades propias de bibliotecas individuales y autoridades bibliotecarias.

  1. Cada biblioteca individual deberá establecer claramente sus metas, objetivos y políticas relacionadas a sus servicios para minorías étnicas, lingüísticas y culturales. Estos objetivos, metas y políticas deberán ser considerados como prioridades dentro del sistema general.

  2. Las bibliotecas individuales deberán adoptar normas a seguir que demuestren un compromiso claro en contra de la discriminación y el racismo.

  3. Cada biblioteca individual deberá evaluar continuamente las particularidades y necesidades de su comunidad, en consulta con grupos de minorías étnicas, lingüísticas y culturales, y deberá basar su servicio en dichas evaluaciones y consultas.

  4. Mientras que se reconoce que muchos cuerpos asesores y gubernamentales de las bibliotecas serán formados a través de un proceso democrático, se debe asegurar que la composición de dichos organismos, tales como juntas directores o comités bibliotecarios, reflejen la composición de la comunidad a la que sirven.

  5. Las bibliotecas que sirven a gran número de personas que pertenecen a una minoría étnica, lingüística o cultural, deberán hacer provisiones locales para ese grupo de usuarios (como una guía general, la provisión local deberá ser hecha para cualquier grupo cuyo número sea de al menos 300 personas, a un nivel per cápita al menos igual al que se brinda generalmente).

  6. Todas las minorías étnicas, lingüísticas o culturales deberán ser provistas con un nivel equitativo de servicio bibliotecario, y se deberán tomar iniciativas a niveles regional y nacional para asegurar que las minorías pequeñas o muy dispersas estén servidas adecuadamente; por ejemplo, mediante colecciones centralizadas en circulación, mediante la formación de redes cooperativas, o mediante la provisión de servicios en conjunto con bibliotecas cercanas.

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Fecha de la última modificación: 23/02/2006