Depósito Legal
Tramitación
El art. 15º dice: "La obligación, tanto de solicitar el número de depósito legal como de constituir posteriormente el depósito definitivo, recaerá en el impresor, cuando se trate de impresos, y en el productor tratándose de otra clase de obras".
Así en el art. 16º aparece: "Cuando una obra esté próxima a su terminación, el peticionario rellenará, firmará y presentará la solicitud con arreglo al modelo que se le facilite en la oficina respectiva para la adjudicación del número de depósito" (M-1) (pdf, 44,75 kB).
Podemos mencionar ciertos casos que requieren especial atención:
- Art. 18º: "Las publicaciones periódicas, aunque sean de periodicidad variable, inscribirán su publicación una sola vez y bajo un único número de depósito, sin perjuicio de la obligación de efectuar la entrega o depósito de tres ejemplares de cada número que se publique".
- Art. 19º: "Por lo que se refiere a las series enumeradas de publicaciones, cada número será considerado, a todos los efectos de depósito legal, como obra independiente".
- Art. 26º h): "Los diferentes tomos o parte de una misma obra llevarán todos idéntico número de depósito legal".
- Art. 26º k): "Las segundas y sucesivas ediciones de una obra, requieren nuevos números de depósito legal, así como las reimpresiones que tengan la más ligera variante".
El solicitante se dirigirá al Registro de Depósito Legal que exista en su provincia. En la CAPV los registros se hallan ubicados en:
Sede del Gobierno Vasco Departamento de Cultura Donostia-San Sebastián, 1 01010 - Vitoria Tel: 945 01 81 17 Fax: 945 01 95 34
Delegación del Gobierno Vasco en Bizkaia Servicio Territorial de Cultura Gran Vía, 85 48011 - Bilbao Tel: 94 403 16 52 Fax: 94 403 16 51
Delegación del Gobierno Vasco en Gipuzkoa Servicio Territorial de Cultura Andia, 13 20004 - Donostia-San Sebastián Tel: 943 02 29 67 Fax: 943 02 29 65
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