El solicitante se dirigirá al Registro de Depósito Legal que exista en su provincia. En la CAPV los registros se hallan ubicados en:
Sede del Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Telf.945018117
Fax 945019534
Delegación del Gobierno Vasco en Bizkaia
Servicio Territorial de Cultura
c/ Gran Vía, 85
48011 Bilbao
Telf. 944031653
Fax 944031651
Delegación del Gobierno Vasco en Gipuzkoa
Servicio Territorial de Cultura
c/ Andía, 13
20004 Donostia-San Sebastián
Telf. 943022967
Fax 943022965
El art. 15º dice:
"La obligación, tanto de solicitar el número de depósito legal como de constituir posteriormente el depósito definitivo, recaerá en el impresor, cuando se trate de impresos, y en el productor tratándose de otra clase de obras".
Así en el art. 16º aparece:
"Cuando una obra esté próxima a su terminación, el peticionario rellenará, firmará y presentará la solicitud con arreglo al modelo que se le facilite en la oficina respectiva para la adjudicación del número de depósito" (M-1). (pdf, 45kB)
Podemos mencionar ciertos casos que requieren especial atención:
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Art. 18º: "Las publicaciones periódicas, aunque sean de periodicidad variable, inscribirán su publicación una sola vez y bajo un único número de depósito, sin perjuicio de la obligación de efectuar la entrega o depósito de tres ejemplares de cada número que se publique".
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Art. 19º: "Por lo que se refiere a las series enumeradas de publicaciones, cada número será considerado, a todos los efectos de depósito legal, como obra independiente".
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Art. 26º h): "Los diferentes tomos o parte de una misma obra llevarán todos idéntico número de depósito legal".
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Art. 26º k): "Las segundas y sucesivas ediciones de una obra, requieren nuevos números de depósito legal, así como las reimpresiones que tengan la más ligera variante".
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