El Depósito Legal es la obligación, que emana de la Orden de 30 de octubre de 1971,(pdf, 149 kB) por la que se aprueba el Reglamento del Instituto Bibliográfico Hispánico, de entregar en el registro correspondiente ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte, por cualquier procedimiento para distribución pública, alquiler o venta. Posteriormente dicha Orden fue modificada por la Orden de 20 de febrero de 1973 (pdf, 85 kB), por la que se modifican algunos artículos.
Así el art. 5º de la Orden de 1971 dice: "El Depósito Legal tiene como misión esencial recoger toda la producción bibliográfica nacional".
El art. 9º dice sobre las materias objeto de depósito legal: "Son objeto de depósito legal los escritos, estampas, imágenes y composiciones musicales, producidas en territorio nacional, en ejemplares múltiples, con fines de difusión, hechos por procedimientos mecánicos o químicos".
Es decir:
Libros (estén o no destinados a la venta),
folletos (más de 4 páginas y menos de 50), siempre que no sean de carácter comercial
hojas impresas (no comerciales),
publicaciones periódicas (revistas y diarios),
partituras musicales,
grabados (láminas, calendarios, estampas, cromos, "chrismas" y anuncios),
mapas y planos,
carteles anunciadores de espectáculos, fiestas y demás actos públicos, anunciadores de artículos comerciales (si llevan grabados artísticos),
postales ilustradas,
naipes,
impresiones o grabaciones sonoras realizadas por cualquier procedimientos o sistema,
producciones cinematográficas (argumentales o documentales).
Excluidos de dicha obligación quedan: sellos de correos, impresos de carácter social o comercial y de oficina.