Depósito Legal
Definición y objetivos
Definición y objetivos.
La Ley23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (pdf, 234,70 kB), define en el art.1 “el depósito legal como la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información…”
El art. 2 recoge los objetivos del depósito legal: en primer lugar, recopilar, almacenar y conservar con el objeto de preservar y difundir. En segundo, poder confeccionar estadísticas. Además, describir la producción para poder intercambiar datos con otros, y permitir el acceso y la consulta.
El art. 4 menciona las publicaciones objeto de depósito legal: “todo tipo de publicaciones, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión, y distribuidas o comunicadas en cualquier soporte o por cualquier medio, tangible o intangible”.
- Libros y folletos impresos (a la venta o no)
- Hojas impresas (no comerciales)
- Recursos continuados: publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables (hojas sueltas actualizables)
- Partituras
- Estampas originales
- Fotografías editadas.
- Láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación
- Carteles anunciadores y publicitarios
- Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.
- Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
- Documentos sonoros
- Documentos audiovisuales
- Microformas
- Documentos electrónicos en cualquier soporte
- Sitios web fijables o registrables
- Copia nueva de documentos íntegros
El art. 5 recoge las publicaciones excluidas del depósito legal, entre otras:
- Algunas publicaciones de las Administraciones Públicas, instituciones y organizaciones (incluidas las empresariales) como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento
- Sellos de correo
- Impresos de carácter social (invitaciones, esquelas, tarjetas, carnés, títulos…)
- Impresos de oficinas, formularios, cuestionarios y encuestas
- Impresiones bajo demanda
- Dossieres de prensa
- Hojas comerciales publicitarias
- Catálogos comerciales
- Calendarios y agendas
- Objetos tridimensionales
- Manuales de instrucciones
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