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Subvenciones para la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural.2005

 

Departamento / Organismo Autónomo

Cultura


Órgano gestor

Dirección de Patrimonio Cultural


La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el fomento de las actividades de defensa, enriquecimiento y protección del Patrimonio Cultural calificado e inventariado que se realicen a lo largo del año 2005.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el fomento de las actividades de defensa, enriquecimiento y protección del Patrimonio Cultural calificado e inventariado que se realicen a lo largo del año 2005.


Destinatarios/as

Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado a), b) y d) del artículo 2 de la presente Orden (Conjuntos Monumentales Calificados, Patrimonio rural e industrial calificado o inventariado y cualquier otra actividad), podrán ser solicitadas por cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realicen las actividades a las que se refiere el mismo.

Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado c) del artículo 2 de la presente Orden (Patrimonio Arqueológico Calificado e Inventariado) podrán ser solicitadas por la entidad o entidades integrantes de la Administración Local o los órganos dependientes de las mismas, que adquieran los terrenos a los que van destinadas las mencionadas subvenciones.


Dotación económica

2.000.000 €


Normativa reguladoraBOPV

Personas de contacto

Estibaliz Albizua
Telf.: 945 019 495


Documentación a aportar

Tal y como se indica en el anexo I se deberá presentar, además de los datos relativos a la persona o entidad los siguientes documentos:

 a) Memoria detallada de la actividad o proyecto en la que se deberá consignar, de forma expresa, los plazos máximos de ejecución de la actividad subvencionada, no pudiendo éstos superar el 31 de diciembre del año 2005.

 b) Justificación de la concurrencia de los criterios de selección, valoración y cuantificación, según lo dispuesto en el artículo 10.

 c) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo establecido en el anexo II.

 d) Relación de otras solicitudes de subvención solicitadas para el mismo fin. En el caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención se habrá de presentar una declaración jurada indicando este extremo.

 e) Documentación para el libramiento de pagos, según los modelos de los anexos III y IV.

 f) Documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias en el caso de personas físicas y jurídico-privadas.

 3.- Asimismo, a las solicitudes se acompañarán, en función de su propia naturaleza y contenido, de :

 - Proyectos técnicos y licencias de edificación (o solicitud de éstas, sin perjuicio de la obligación de aportarlas en todo caso una vez concedidas a efectos de justificar la subvención) de las actividades para las que se solicitan en caso de referirse a obras o trabajos sobre bienes inmuebles;

 - Proyectos técnicos y licencias o autorizaciones pertinentes (o solicitud de éstas, sin perjuicio de la obligación de aportarlas en todo caso una vez concedidas a efectos de justificar la subvención) para actividades en las que se respete la lotización gótica;

 - Proyecto técnico o memoria detallada que justifique la reutilización y puesta en valor del patrimonio industrial y rural;

 - Contratos, precontratos o documentos en los que se acredite la posibilidad de adquisición de los terrenos del patrimonio arqueológico o de su entorno inmediato,

 - Y, en general, cualesquiera otros que avalen la subvención solicitada y que puedan servir para la oportuna calificación y valoración.


Plazo de presentacion

4-3-2005 al 4-4-2005


Lugar presentación solicitudes

Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
c/Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz

Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo

Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián


Descripción de los trámites

Inicio, instrucción y resolución


Órgano que resuelve

Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes


Plazo de resolución

La resolución será notificada en el plazo de tres meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes, siendo el plazo final de todo el procedimiento de seis meses.


Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


FormulariosAnexos

Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

13/09/2005