Subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas.2005 |
| Departamento / Organismo Autónomo Cultura |
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Órgano gestor Dirección de Patrimonio Cultural |
La presente Orden regula, para el ejercicio 2005, la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas. La presente Orden regula, para el ejercicio 2005, la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas. |
| Destinatarios/as Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. |
| Dotación económica 685.000,00 € |
| Normativa reguladoraBOPV |
| Personas de contacto Elisa Rodríguez |
| Documentación a aportar - Solicitudes siguiendo los modelos de los anexos. a) Una relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas para el mismo objeto, entidades públicas o privadas a las que se hayan solicitado, así como estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas), e importes. Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado otras ayudas para el referido objeto. b) Certificado del Secretario/a de la entidad en el que conste la población del área de influencia de la/s biblioteca/s para la/s que se solicita la subvención, siempre perteneciente a la entidad solicitante, así como la referencia de la cual se ha extraído dicho dato. c) Certificado de cantidad de fondos propios destinada en los presupuestos del 2004 o 2005 para igual objeto o bien compromiso de participación en su financiación, en 2005, hasta una cantidad mínima igual a la mitad de la cuantía que según el anexo II le pueda llegar a corresponder a su grupo de población. d) Cuando previamente no hubiera sido presentada, solicitud de ingreso en el SNBE, y memoria detallada del proyecto. b) Certificado del Secretario/a de la entidad solicitante en el que conste la población censada en la misma, así como la referencia de la cual se ha extraído dicho dato. c) Certificado de cantidad de fondos propios destinada en los presupuestos del 2005 para el citado objeto, o bien compromiso de participación en su financiación. En el caso de optar por la segunda opción, deberá especificarse si la entidad se obliga a aportar una cantidad como mínimo igual a la que reciba del Departamento de Cultura, o bien el límite máximo que se esté dispuesto a destinar para el fin mencionado. d) Cuando la/s bibliotecas no esté/n operativa/s a fecha de presentación de la solicitud, compromiso firmado por el Alcalde de que lo estará antes de la finalización del año. |
| Plazo de presentacion 7-5-2005 al 20-6-2005 |
| Lugar presentación solicitudes Gobierno Vasco |
| Descripción de los trámites Inicio, instrucción y resolución |
| Órgano que resuelve Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes |
| Plazo de resolución Cuatro meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. |
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Efectos del silencio Desestimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones |
| FormulariosAnexos |
| Otros documentos No hay |
| Observaciones No hay |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 14/09/2005 |