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Dirección de Patrimonio Cultural

 

Titular: Mª Aranzazu Arzamendi Sese
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA)
Tlf.: 945019470 Ext. 19470
Fax945019534


Funciones

1.– Corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto en los ámbitos relacionados con la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco en los términos establecidos en la Ley 7/1990, de 3 de julio y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

2.– Para el ejercicio de tales funciones la Dirección de Patrimonio Cultural se organiza en los siguientes servicios:
                       - Centro de Patrimonio Cultural.
                       - Centro de Museos.
                       - Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, Irargi.
                       - Servicio de Bibliotecas.

2.1.– Corresponde al Centro de Patrimonio Cultural:

  • a) Mantener el Centro de Documentación del Patrimonio Cultural Vasco.
  • b) Dirigir y gestionar el Registro de Bienes Culturales Calificados y el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, creados por la Ley 7/1990, de 3 de julio, de acuerdo con lo que disponga su reglamento de organización y funcionamiento.
  • c) Organizar la labor de difusión del Patrimonio Cultural a través de exposiciones y publicaciones.
  • d) Diseñar y gestionar las medidas de fomento de la investigación del Patrimonio Cultural Vasco y la formación de especialistas.
  • e) Prestar asesoramiento y colaboración a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos en aras de lograr una actuación eficaz para una mejor protección del Patrimonio Cultural Vasco.
  • f) Informar a las ciudadanos y ciudadanas y, atender las solicitudes de consulta que se formulen en torno al Patrimonio Cultural Vasco.
  • g) Tramitar los expedientes de calificación, inventariado y zonas de presunción arqueológicas así como los expedientes de desafección del Patrimonio Cultural Vasco.
  • h) Proponer y, en su caso, elaborar las disposiciones de desarrollo de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco y las directrices generales para la mejor protección y defensa del Patrimonio Cultural.
  • i) Realizar las labores inherentes a la participación del Departamento en la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
  • j) Informar en el ámbito de actuación asignado los documentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del país Vasco, cuando así proceda.
  • k) Desarrollar las funciones atribuidas al Departamento de Cultura, relativas a los criterios de aplicación de los fondos procedentes de la reserva presupuestaria del uno por ciento para su aplicación en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco y la propuesta de los criterios materiales de aplicación de dichos fondos.
  • l) Tramitar los expedientes de tanteo y retracto de los bienes culturales calificados e inventariados que el Gobierno Vasco podrá ejercitar, tanto para sí como para otras instituciones públicas o de carácter cultural sin ánimo de lucro.
  • m) Gestionar el depósito de materiales arqueológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • n) Instruir los expedientes sancionadores en materia de patrimonio cultural, cuya sanción competa a los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.2.– Corresponde al Centro de Museos:

  • a) Desarrollar y acometer las funciones que corresponden al Sistema Nacional de Museos de Euskadi, creado por Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco.
  • b) Gestionar el registro de museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • c) Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de museos.
  • d) Asesorar técnicamente en materia de gestión, programación y difusión museística.
  • e) Diseñar las medidas para la planificación y cooperación entre los museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • f) Gestionar el sistema de ayudas a los museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • g) Acometer las actuaciones administrativas que al Gobierno Vasco corresponden respecto a la exportación y supervisión del movimiento de los elementos integrantes del patrimonio cultural vasco depositados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • h) Realizar en colaboración y sin perjuicio de las funciones propias de la Dirección de Patrimonio y Contratación, el seguimiento de los bienes artísticos muebles propiedad del Gobierno Vasco.
  • i) Asesorar las actividades de formación del personal técnico de los museos, integrados en el Sistema Nacional de Museos de Euskadi.
  • j) Impulsar las publicaciones sobre temas museísticos.
  • k) Definir los criterios relativos a la documentación, conservación y protección de los bienes culturales muebles depositados en los museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • l) Relacionar y difundir el patrimonio cultural mueble depositado en los museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.3.– Corresponde al Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, Irargi:

  • a) Desarrollar las funciones que en relación al Sistema Nacional de Archivos de Euskadi, creado por Ley 7/1990, de Patrimonio de Euskadi, se le asignan por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, por el que se aprueban el Reglamento de los Servicios de Archivo y las normas reguladoras del Patrimonio Documental del País Vasco.
  • b) Coordinar las actividades de los Servicios de Archivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la gestión de los mismos.
  • c) Normalizar los criterios y tratamiento de la documentación de los Servicios de Archivo de Euskadi y la difusión del contenido de los mismos.
  • d) Fomentar la descripción y la difusión de la información de los fondos de archivo públicos y privados ubicados o referentes a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • e) Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de Patrimonio Documental y Archivos.
  • f) Diseñar y gestionar la política específica de Patrimonio Documental y Archivos en el marco general de la política de patrimonio cultural.
  •  g) Analizar y proponer las medidas de concienciación social y colectiva sobre el valor del Patrimonio Documental y los Archivos de Euskadi, contribuyendo a la formación y educación en esta materia con cuantos organismos sea preciso.

2.4.– Corresponde al Servicio de Bibliotecas:

  • a) Desarrollar y acometer las funciones que corresponden al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi, creado por Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco.
  • b) Ejercer las funciones que en relación al Registro de la Propiedad Intelectual y entidades gestoras de aquélla correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • c) Desarrollar las funciones que en relación al depósito legal y el ISBN, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • d) Recoger, conservar y difundir la producción bibliográfica vasca y la relacionada con el ámbito lingüístico vasco.
  • e) Elaborar la bibliografía nacional vasca y el catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.
  • f) El diseño de las medidas de promoción de la lectura bibliotecaria.
  • g) Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de Patrimonio Bibliográfico y de Bibliotecas.
  • h) Diseñar y acometer las medidas para la gestión de una Política Bibliotecaria y de Patrimonio Bibliográfico, impulsando y dirigiendo los proyectos necesarios.
  • i) Diseñar y gestionar un catálogo colectivo que reúna las referencias bibliográficas de los diferentes fondos de las bibliotecas que integran el sistema y asegurar su accesibilidad.
  • j) Investigar y definir las necesidades existentes en el ámbito bibliotecario al efecto de normalizar el uso del euskera en el mismo.
  • k) Establecer criterios técnicos y marcar unas directrices que sirvan de pautas de actuación para las bibliotecas de uso público integrantes en el sistema.
  • l) Coordinar la cooperación entre las bibliotecas integrantes en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi al objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos bibliotecarios.
  • m) Diseñar y gestionar unos instrumentos de evaluación de los diferentes servicios que se prestan en las bibliotecas y analizar los datos obtenidos, facilitando a las bibliotecas la metodología necesaria que les permita aprovechar al máximo su potencial de actuación.
  • n) Definir las medidas necesarias para la formación y definir el perfil de las personas que trabajan en las bibliotecas de uso público.

3.– La Dirección de Patrimonio Cultural ejercerá las funciones que correspondan por razón de su adscripción de los siguientes órganos colegiados:

  • a) El Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, regulado por Decreto 284/1990, de 23 de octubre.
  • b) El Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico, regulado por Decreto 62/1996, de 26 de marzo.
  • c) El Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi, regulado por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre.