1.- Corresponde a la Dirección de Juventud el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 45/2011 en los ámbitos relacionados con la Juventud, dentro del marco competencial atribuido al Gobierno Vasco.
En tal sentido ejercerá las siguientes funciones:
a) Impulsar, en colaboración con otras instituciones públicas y agentes sociales, políticas orientadas a posibilitar una adecuada inserción de las personas jóvenes en la sociedad.
b) Desarrollar políticas integrales de juventud, coordinando los grupos de trabajo interinstitucionales e interdepartamentales.
c) Recoger y difundir información y documentación que pueda dar cuenta de la situación del mundo juvenil, así como realizar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.
d) Analizar las necesidades y proponer las medidas normativas en materia de juventud, en materia de ocio y esparcimiento, y en materia de política de fomento de la condición infantil y utilización del tiempo libre de la infancia.
e) Elaborar planes destinados a fomentar la utilización social, cultural y educativa del ocio.
f) Ejercer las funciones de acción directa que a la Administración de la Comunidad Autónoma correspondan relativas a:
- Información y documentación juvenil, albergues e instalaciones para la infancia y la juventud, turismo juvenil y demás servicios para la juventud.
- Programas europeos para la juventud e intercambios juveniles.
- Cuantas otras le correspondan en el ámbito de la juventud.
g) Impulsar la formación y definir el perfil de las personas que trabajan en la educación de tiempo libre infantil y juvenil, en la dinamización sociocultural y en los centros de prestación de servicios a la infancia y a la juventud.
h) Promocionar el asociacionismo y el voluntariado juvenil.
i) Cooperar con organismos y entidades estatales, europeos e internacionales en actuaciones que resulten de interés común en materia de juventud.
j) Desarrollar las funciones atribuidas al Observatorio Vasco de la Juventud para el seguimiento y evaluación de las políticas integrales de juventud.
2.- Queda adscrito a la Dirección de Juventud el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, regulado por Decreto 14/1988, de 2 de febrero.
3.- La Dirección de Juventud es el órgano llamado a articular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. En tal sentido, el Director de Juventud representará al Gobierno Vasco a los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo.