Juventud Vasca Cooperante 2005 |
| Departamento / Organismo Autónomo Cultura |
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Órgano gestor Dirección de Juventud y Acción Comunitaria |
Propiciar una cultura de solidaridad de las personas jóvenes del País Vasco, preferentemente en las acciones de cooperación al desarrollo en los países del Tercer Mundo, promovidas conjuntamente por las Instituciones y Organizaciones No Gubernamentales de Euskadi. Propiciar una cultura de solidaridad de las personas jóvenes del País Vasco, preferentemente en las acciones de cooperación al desarrollo en los países del Tercer Mundo, promovidas conjuntamente por las Instituciones y Organizaciones No Gubernamentales de Euskadi. |
| Destinatarios/as Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad al 1 de enero de 2005 u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía. b) Tener una edad superior a 20 años en el momento de la presentación de la solicitud e inferior a 31 años al 31 de diciembre de 2005. c) Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad. |
| Dotación económica 130.000.- euros |
| Normativa reguladoraBOPV |
| Personas de contacto Rosa Gelbenzu Arsuaga |
| Documentación a aportar La solicitada en el anexo |
| Plazo de presentacion 8-3-2005 al 7-4-2005 |
| Lugar presentación solicitudes Gobierno Vasco |
| Descripción de los trámites Inicio, instrucción y resolución |
| Órgano que resuelve Director de Juventud y Acción Comunitaria |
| Plazo de resolución Plazo máximo de 3 meses desde la finalización de presentación de solicitudes |
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Efectos del silencio Desestimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones |
| FormulariosAnexo |
| Otros documentos No hay |
| Observaciones No hay |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 25/05/2005 |