1.- Corresponde a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 45/2011 que procedan dirigidas a la normalización del uso del euskera en las instituciones públicas de Euskadi.
2.- En tal sentido, la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas ejercerá las siguientes funciones:
a) Asesorar y colaborar en el diseño e implementación de los planes de euskera en las diputaciones forales, ayuntamientos y otras entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Proponer actuaciones para el desarrollo del Plan de Euskera del Gobierno Vasco y para la coordinación y el seguimiento del mismo en colaboración con los responsables de cada departamento y entidad de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Evaluar y hacer el seguimiento del grado de cumplimiento de dicho plan.
d) Definir y establecer criterios para la revisión de los planes.
e) Formular propuestas de organización, estructura y funcionamiento de los servicios requeridos para la puesta en marcha de planes de euskera en las instituciones y demás entidades públicas.
f) Asesorar y colaborar en el diseño e implementación de los planes de euskera en las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado.
g) Potenciar infraestructuras dirigidas al objeto general que se le atribuye, y formar, en su caso, a los responsables de las mismas en la práctica y uso de la metodología y de las herramientas necesarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos administrativos.
h) Analizar el nivel de conocimiento lingüístico alcanzado en Educación Primaria, Educación Secundaria y estudios de Grado Superior, con el objeto de homologarlo a los diferentes títulos y certificados que acreditan el conocimiento del euskera y al Marco Unificado de Referencia Europeo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
i) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2007, de 31 de agosto, informar, de forma preceptiva y previa a su adopción, los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren en el seno del Gobierno Vasco, respecto a su incidencia en la normalización del uso del euskera y a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.
j) Ofrecer a las ciudadanas y a los ciudadanos que así lo soliciten información y asesoramiento respecto de la tutela de sus derechos lingüísticos, así como ofrecer colaboración a los diferentes organismos afectados para el cumplimiento efectivo de los citados derechos, a través del Servicio para la garantía de Derechos Lingüísticos-Elebide, regulado mediante el Decreto 150/2008, de 29 de julio.
k) Emitir los informes preceptivos referentes a los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad aplicables a los puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.5 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca.
l) Favorecer la cooperación entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística, para lograr una actuación coordinada de los mismos. A tal efecto, a partir de las propuestas concretas que formule el Consejo Asesor del Euskera, desarrollará las actuaciones necesarias para el establecimiento de las correspondientes comisiones de coordinación interinstitucional.