1.- La Viceconsejera o Viceconsejero de Política Lingüística ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 7 del Decreto 45/2011 en relación con las siguientes áreas de actuación:
- Política lingüística.
- Promoción del euskera.
2.- Dentro de este marco de actuación, la Viceconsejera o Viceconsejero de Política Lingüística ejercerá las siguientes funciones:
a) Articular y hacer el seguimiento de la política lingüística del Gobierno Vasco en cuanto a la normalización del uso del euskera, y establecer y desarrollar los criterios de actuación sobre dicha materia.
b) Coordinar y, en su caso, elevar a la Consejera o Consejero las propuestas generales o específicas sobre el establecimiento, modificación o aplicación de las normas reguladoras de la política lingüística que elaboren las Direcciones de esta área.
c) Elaborar la planificación general y formular planes de actuación conjunta para toda la Comunidad Autónoma, para su aprobación por el Gobierno Vasco.
d) Dinamizar e impulsar, a partir de las propuestas concretas que formule el Consejo Asesor del Euskera, la cooperación entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística, promoviendo las iniciativas necesarias y buscando fórmulas que optimicen la cooperación y coordinación interinstitucional.
e) Velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos. En el ámbito de actuación atribuido, supervisará y evaluará el cumplimiento por los poderes públicos de las disposiciones generales, directrices del Gobierno Vasco y recomendaciones del Consejo Asesor del Euskera, en aras de la normalización del uso del euskera.
f) En el área de la normalización lingüística, mantener relaciones con las entidades dedicadas a la normalización y a la normativización del euskera y llevar a cabo actuaciones con todo tipo de entidades de otros territorios en los que se asienta la comunidad lingüística vasca.
g) Elaborar la propuesta para la determinación de los perfiles lingüísticos y de los criterios para su aplicación, a los efectos previstos en la Ley de la Función Pública Vasca. Además, colaborará con las Administraciones Públicas en la elaboración de los planes de adecuación a tales criterios y en la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos. Todo ello, sin perjuicio de las competencias y atribuciones de cada Administración o, en su caso, de los Departamentos del Gobierno Vasco.
h) Coordinar la homologación entre los diferentes certificados de conocimientos del euskera emitidos por los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como gestionar el registro unificado de certificados del euskera.
3.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Viceconsejería de Política Lingüística recabará de los Departamentos del Gobierno Vasco y de las demás Administraciones Públicas, cuanta información considere necesaria sobre la normalización del uso del euskera y, especialmente, sobre las actuaciones que aquéllos realicen en este campo, y con tal fin impulsará los mecanismos de comunicación y coordinación que estime oportunos. Todo ello sin menoscabo de la responsabilidad directa en la gestión del servicio que pueda corresponder a cada autoridad u órgano.
4.- Para el ejercicio de las funciones que vienen atribuidas a la Viceconsejería de Política Lingüística, bajo su dependencia jerárquica se establecen las siguientes Direcciones:
a) Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.
b) Dirección de Promoción del Euskera.
c) Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística.