Subvenciones para actividades de danza: Creación coreográfica. (2013)
Es objeto de la presente Orden regular las condiciones de concesión de subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2013.
Las subvenciones reguladas en el presente capítulo van destinadas a la creación de coreografías originales, para formato escénico tradicional, alternativo o de calle, de duración aproximada de quince minutos y cuya realización se desarrolle en Euskadi entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.
27.000 euros.
- ORDEN de 5 de junio de 2013 (BOPV N 120/2013)
de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2013 para la promoción de la Danza.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Las subvenciones reguladas en el presente capítulo van destinadas a la creación de coreografías originales, para formato escénico tradicional, alternativo o de calle, de duración aproximada de quince minutos y cuya realización se desarrolle en Euskadi entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.
Para valorar y seleccionar los proyectos a subvencionar en esta modalidad, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Trayectoria de formación y profesional de la persona solicitante en el campo de la danza. (40% de la puntuación total).
- Calidad, interés cultural y grado de innovación del proyecto. A estos efectos se considerarán los planteamientos teóricos, artísticos y técnicos desarrollados en la memoria presentada, así como el boceto audiovisual adjunto a la misma (30% de la puntuación total).
- Planificación y reflexiones relativas a la metodología de investigación, al proceso de creación y a la presentación pública y difusión del trabajo objeto de la solicitud (30% de la puntuación total).
Personas físicas empadronadas en cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden es preciso estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.
El órgano gestor podrá verificar de forma automática el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de la persona solicitante, sin necesidad de su consentimiento, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. - La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- Supondrá impedimento para acceder a las subvenciones previstas en esta Convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Asimismo no podrán concurrir a esta convocatoria entidades beneficiarias de subvenciones nominativas del Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura con similar objeto en el ejercicio 2013.
- Los proyectos deberán acreditar su viabilidad económica mediante la presentación de un presupuesto ajustado entre el gasto corriente necesario para su desarrollo y los ingresos previstos para cubrir dicho gasto, incluyendo entre dichos ingresos la cantidad solicitada en esta convocatoria.
27.000 euros.
Se concederán un máximo de nueve subvenciones, cada una de ellas de 3.000,00 euros.
- Un primer abono del 70% de la ayuda concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 15.a) sin haber mediado renuncia.
- El 30% restante a partir del 1 de enero de 2014, una vez justificada y acreditada la actividad subvencionada.
-
Documentación administrativa, deberá entregarse en todo caso en soporte digital (cd, dvd, etc.). (*)
Documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o documento similar.
No será necesario presentar este documento en el caso de que la persona solicitante consienta expresamente en el formulario de solicitud que la Administración compruebe, constate o verifique los datos de identidad.Certificado de empadronamiento que acredite que reside en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
No será necesario presentar este documento en el caso de que la persona solicitante consienta expresamente en el formulario de solicitud que la Administración compruebe, constate o verifique los datos de residencia.Alta de terceros
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.Documentación relativa al proyecto, deberá entregarse en todo caso en soporte digital (cd, dvd, etc.). (*)
Curriculum de la persona solicitante en el campo de la danzaCertificados de la formación.Memoria del proyecto de Creación (artística y técnica)(*) Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.
- El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
- Los videos podrán presentarse proporcionando direcciones web, en el documento que corresponda.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.
- El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
- Los videos podrán presentarse proporcionando direcciones web, en el documento que corresponda.
Documentación administrativa:
No será necesario presentar este documento en el caso de que la persona solicitante consienta expresamente en el formulario de solicitud que la Administración compruebe, constate o verifique los datos de residencia.
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación relativa al proyecto:
(*) Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.
- El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
- Los videos podrán presentarse proporcionando direcciones web, en el documento que corresponda.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
26/07/2013
Seis meses.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.