Subvenciones para actividades de danza: Consolidación de compañías de danza (2013)
Es objeto de la presente Orden regular las condiciones de concesión de subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2013.
Los proyectos subvencionables deberán contemplar actividad en los dos bloques siguientes:
- Como compañía profesional de Danza, al menos una de estas dos:
- Producción y estreno de una obra entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.
- Un Plan de Gira para 2013, con la previsión de al menos 8 actuaciones.
- Como proyecto paralelo de Danza, un programa completo en Euskadi en 2013, en al menos uno de estos campos:
- Formación permanente y apoyo a profesionales de la danza.
- Sensibilización a la Danza.
90.000 euros.
- ORDEN de 5 de junio de 2013 (BOPV N 120/2013)
de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2013 para la promoción de la Danza.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Los proyectos subvencionables deberán contemplar actividad en los dos bloques siguientes:
- Como compañía profesional de Danza, al menos una de estas dos:
- Producción y estreno de una obra entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.
- Un Plan de Gira para 2013, con la previsión de al menos 8 actuaciones.
- Como proyecto paralelo de Danza, un programa completo en Euskadi en 2013, en al menos uno de estos campos:
- Formación permanente y apoyo a profesionales de la danza.
- Sensibilización a la Danza.
Para valorar los proyectos y cuantificar subvenciones en esta modalidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Curriculum de la persona solicitante en el terreno de la creación-producción profesional de Danza (25% de la puntuación total). A estos efectos se tomará en cuenta:
- número total de obras producidas.
- número de actuaciones realizadas entre 2008 y 2012.
- historial de la compañía: calidad, coherencia artística, regularidad y repercusión de su trabajo.
- Proyecto de Producción presentado a esta convocatoria (25% de la puntuación total). En este apartado se aplicarán los siguientes criterios:
- En caso de producción los mismos criterios utilizados para dicha modalidad (artículo 26).
- En caso de gira: se puntuará el proyecto en base a las siguientes referencias objetivas: volumen de la gira (nº y distancia de las actuaciones, nº de personas en gira, grado de autofinanciación).
- Valoración del proyecto paralelo de actividad (25% de la puntuación total). En este apartado se aplicarán los mismos criterios utilizados en el artículo 28, correspondiente a la modalidad de Formación permanente y Apoyo.
- Interés, equilibrio y solidez del proyecto global de consolidación (25% de la puntuación total). Respecto a este apartado se tendrá en cuenta:
- diseño global del proyecto a corto y medio plazo.
- incidencia en el desarrollo de la actividad dancística de Euskadi.
- planteamiento económico global del proyecto.
Personas físicas o jurídico-privadas empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Ser personas físicas o jurídico-privadas empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Respecto a este requisito, no se tomarán en cuenta solicitudes presentadas bajo la forma de ‘Comunidad de bienes’.
- Estar dado/a de alta, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el caso de las personas jurídicas tener un objeto o fin social acorde con actividades de danza.
- Para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden es preciso estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.
El órgano gestor podrá verificar de forma automática el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de la persona solicitante, sin necesidad de su consentimiento, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. - La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- Supondrá impedimento para acceder a las subvenciones previstas en esta Convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Asimismo no podrán concurrir a esta convocatoria entidades beneficiarias de subvenciones nominativas del Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura con similar objeto en el ejercicio 2013.
- Los proyectos deberán acreditar su viabilidad económica mediante la presentación de un presupuesto ajustado entre el gasto corriente necesario para su desarrollo y los ingresos previstos para cubrir dicho gasto, incluyendo entre dichos ingresos la cantidad solicitada en esta convocatoria.
Además de los requisitos establecidos, para recibir subvención a través de esta modalidad, las Compañías deberán:
- Constar de un equipo básico fijo compuesto como mínimo por dos personas.
- Haber realizado actividad profesional de danza, al menos, desde el año 2008, así como un mínimo de 40 actuaciones desde ese mismo año hasta 2012, incluido.
A estos efectos se admitirá el historial de creación-producción profesional de las personas que compongan el equipo básico citado, ya sea como titulares directos de dichas obras o como pertenecientes a estructuras anteriores, siempre y cuando dicha titularidad quede debidamente certificada. - Respecto a las actividades relativas al bloque b) del artículo 22.1, deberán acreditarse los siguientes requisitos:
- que se dispone de un espacio adecuado, en propiedad, alquiler o cesión formal, para su desarrollo.
- que existe interés y apoyo económico por parte de otra entidad, pública o privada en la actividad que desarrolla la compañía.
90.000 euros.
La ayuda máxima a otorgar a un beneficiario en esta modalidad no podrá ser superior a sesenta mil (60.000,00) euros y en todo caso se respetarán los límites subvencionales señalados en el artículo 11.2.
- Un primer abono del 70% de la ayuda concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 15.a) sin haber mediado renuncia.
- El 30% restante a partir del 1 de enero de 2014, una vez justificada y acreditada la actividad subvencionada.
-
Documentación administrativa, deberá entregarse en todo caso en soporte digital (cd, dvd, etc.) (*)
En el caso de que el solicitante sea una persona física:
Documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o documento similar.
No será necesario presentar este documento en el caso de que la persona solicitante consienta expresamente en el formulario de solicitud que la Administración compruebe, constate o verifique los datos de identidad.Certificado de empadronamiento que acredite que reside en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
No será necesario presentar este documento en el caso de que la persona solicitante consienta expresamente en el formulario de solicitud que la Administración compruebe, constate o verifique los datos de residencia.En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
Escritura de constitución, estatutos y acreditación de inscripción en los registros públicos correspondientes.
En el caso de que la asociación, fundación o cooperativa, esté inscrita en los correspondientes Registros del País Vasco no es necesario aportar estos documentos y en el formulario de solicitud debe indicar los datos de registro.Acreditación de poder de representación legal: Copia del documento nacional de identidad del representante legal, escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente.
No es necesario presentar la copia de DNI, si el representante da consentimiento en el formulario de solicitud a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad por los medios disponibles.Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF).Tanto personas físicas como jurídicas:
Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) - epígrafe correspondiente a la actividad de danza.
En el caso de que la persona dé consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos del cumplimiento del Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, no es necesario aportar este documento.Declaración de ayudas de "Minimis"
Declaración sobre cualquier otra ayuda de “Minimis” recibida durante los dos años anteriores y el año en curso. Deberán cumplimentarlo sólo las personas jurídicas y en caso de haber recibido alguna ayuda “Minimis”.Alta de terceros
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.Documentación relativa al proyecto, deberá entregarse en todo caso en soporte digital (cd, dvd, etc.) (*)
Memoria general del Proyecto, que debe contener:- Memoria del proyecto de consolidación
- Memoria del Proyecto de Producción (en su caso)
- Memoria del Proyecto de FormacIón y Apoyo (en su caso)
- Memoria del Proyecto de Sensibilización (en su caso)
Formularios:
- Resumen de la Solicitud
- Datos de la Compañía
- Actuaciones de la Compañía 2008 - 2012 y Prevision de Gira 2013-14
- Equipos artísticos y técnico de la Producción (sólo en caso de nueva Producción)
- Presupuesto del proyecto de consolidación
- Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas
- Coste por función (sólo en caso de nueva Producción)
Certificados:
Relativo al espacio de trabajo de la compañía.
Relativo al apoyo financiero por parte de otra(s) entidad(es).
En su caso, Declaración, certificado o informe de situación relativa a a derechos de autor.(*) Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.
- El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
- Los videos podrán presentarse proporcionando direcciones web, en el documento que corresponda.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.
- El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
- Los videos podrán presentarse proporcionando direcciones web, en el documento que corresponda.
Documentación administrativa:
En el caso de que el solicitante sea una persona física:
No será necesario presentar este documento en el caso de que la persona solicitante consienta expresamente en el formulario de solicitud que la Administración compruebe, constate o verifique los datos de residencia.
En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
Si la entidad se ha identificado con certificado de persona física del representante se deberá acreditar la siguiente documentación:
En el caso de que la asociación, fundación o cooperativa, esté inscrita en los correspondientes Registros del País Vasco no es necesario aportar estos documentos y en el formulario de solicitud debe indicar los datos de registro
Si la entidad se ha identificado con un certificado “de entidad”, no deberá aportar la documentación anterior.
Tanto personas físicas como jurídicas:
Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) - epígrafe correspondiente a la actividad de danza.
En el caso de que la persona dé consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos del cumplimiento del Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, no es necesario aportar este documento.
Declaración sobre cualquier otra ayuda de “Minimis” recibida durante los dos años anteriores y el año en curso. Deberán cumplimentarlo sólo las personas jurídicas y en caso de haber recibido alguna ayuda “Minimis”.
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación relativa al proyecto:
- Memoria del proyecto de consolidación
- Memoria del Proyecto de Producción (en su caso)
- Memoria del Proyecto de FormacIón y Apoyo (en su caso)
- Memoria del Proyecto de Sensibilización (en su caso)
- Resumen de la Solicitud
- Datos de la Compañía
- Actuaciones de la Compañía 2008 - 2012 y Prevision de Gira 2013-14
- Equipos artísticos y técnico de la Producción (sólo en caso de nueva Producción)
- Presupuesto del proyecto de consolidación
- Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas
- Coste por función (sólo en caso de nueva Producción)
Relativo al espacio de trabajo de la compañía.
Relativo al apoyo financiero por parte de otra(s) entidad(es).
En su caso, Declaración, certificado o informe de situación relativa a a derechos de autor.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
-
Las personas beneficiarias de subvenciones deberán presentar una vez finalizada la actividad correspondiente, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2014, la documentación siguiente:
Acreditación del desarrollo de la actividad subvencionada:
Memoria de desarrollo y evaluación de la actividad.Ejemplares de catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías, videos y demás material editado, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.Estreno de producciones: copia del Contrato o Certificado del contratante.Justificación económica:
Formularios:
- Balance económico de la solicitud. Declaración jurada del balance de gastos e ingresos de la actividad.
- Listado de los documentos justificativos de gasto. Resumen de gastos justificados, desglosado por conceptos.
- Declaración final de ayudas. Para los casos de compatibilidad mencionados en el artículo 11 de esta Orden, relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.
Justificantes de gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada, de conformidad con el presupuesto presentado y siempre con fecha posterior al 1 de enero de 2013.
Excepcionalmente, cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, se podrán presentar los justificantes conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida. No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla los justificantes que cubran el importe total de conformidad con el presupuesto presentado.
Las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en Mis Gestiones.
Las personas beneficiarias de subvenciones deberán presentar una vez finalizada la actividad correspondiente, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2014, la documentación siguiente:
Acreditación del desarrollo de la actividad subvencionada:
Justificación económica:
- Balance económico de la solicitud. Declaración jurada del balance de gastos e ingresos de la actividad.
- Listado de los documentos justificativos de gasto. Resumen de gastos justificados, desglosado por conceptos.
- Declaración final de ayudas. Para los casos de compatibilidad mencionados en el artículo 11 de esta Orden, relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.
Excepcionalmente, cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, se podrán presentar los justificantes conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida. No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla los justificantes que cubran el importe total de conformidad con el presupuesto presentado.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
26/07/2013
Seis meses.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.